Es para el caso de los sueldos de agosto que se abonan en septiembre y que fueron confeccionados en base al criterio anterior a la suba del mínimo no imponible que presentó la presidenta Cristina Fernández el lunes pasado.
Según la Resolución 3525 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial, se dispone que en los casos en los que los empleadores hayan liquidado los sueldos según las normativa anterior al 27 de agosto (cuando se publicó el Decreto 1242/13) "deberán generar una liquidación adicional, a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado".
Así, la AFIP completó la normativa relacionada con la decisión del gobierno nacional de eximir del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores con sueldos de hasta 15 mil pesos mensuales, y de elevar en un 20% las deducciones a quienes perciban hasta 25 mil pesos, porcentaje que se eleva al 30% para los trabajadores radicados en la Patagonia.
El recálculo de la liquidación por no contemplar la nueva normativa "no generará ningún perjuicio a los empleadores", aseguró el organismo, ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de septiembre deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 23.
En caso de que el empleador no cumpla con la reliquidación y la devolución, o en su caso con el ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la Ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria.
Por otro lado, la Resolución general 3525 conocida ayer señaló en su Artículo 3 que para la determinación de los topes de $ 15 mil y de $ 25 mil (a partir del cual las deducciones de Ganancias no tienen las subas del 20 por ciento) "se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que se hace referencia en dichos artículos", es decir entre enero y agosto, que suman ocho meses.
En el caso de asalariados que cambiaron de empleo durante este año o se incorporaron en algún momento después de enero pasado desde una situación de desempleo previo, la AFIP estableció lo siguiente: "Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el setenta y cinco por ciento de los meses involucrados." «
Comentá la nota