Fue creada en la última reforma de la Constitución provincial, en 2007. Tuvo su debut entre 2009 y 2010 cuando resolvió - en fallo dividido y por mayoría - destituir a un juez de Mercedes e inhabilitarlo por cinco años.
El Jurado de Enjuiciamiento es una institución creada en la última reforma de la Constitución provincial en 2007. Tiene a su cargo el juicio político a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público (con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, del Fiscal General, del Defensor General y del Asesor General) cuando se les impute la comisión de delito o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
La conformación es de lo más diversa e incluye a referentes de dos poderes del Estado (Judicial y Legislativo), a profesionales del Derecho y a referentes de esa facultad. Está presidida por un miembro del Superior Tribunal de Justicia e integrada por un juez, un representante del Colegio Público de Abogados, un referente de la Facultad de Derechos, un senador y dos diputados.
Según lo establecido por la Carta Magna provincial y la Ley 5.848 (que regula su funcionamiento) el Jurado de Enjuiciamiento será conformado cada dos años. Es decir, sus integrantes cesan en sus funciones en ese tiempo. Y esa fecha está próxima: el 29 de mayo. Sin embargo, los futuros integrantes de la institución tienen que ser designados con 60 días de anticipación. Es decir, Diputados y Senado deberán decidir en lo inmediato quienes los representarán.
Debut
El debut del Jurado de Enjuiciamiento se dio entre 2009 y 2010 cuando evaluó la denuncia contra el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de Mercedes, Pablo Andrés Fleitas. Al ahora ex magistrado se lo acusó por partida doble. Por un lado, por mal desempeño en sus funciones en relación a deficiencias en el trámite de investigación vinculadas a la muerte de Ramón Hipólito Valenzuela ocurrida en 2009.
El cadáver de Valenzuela fue encontrado el 16 de febrero de 2009 pero el Ministerio Público recién realizó el 15 de abril un pedido de pruebas, el que recién fue proveído 28 días después (el día 13 de mayo) y procediéndose a la exhumación del cadáver el 17 de junio.
En la denuncia y posterior investigación también se señalaron irregularidades en oportunidad del hallazgo del cadáver, expresando que no existirían fotos, que se habría movido el cuerpo y la omisión de medidas de prueba para reconstruir las últimas horas de vida.
La segunda denuncia contra Fleitas fue promovida por su accionar contra un joven reportero gráfico. El hecho ocurrió el 9 de agosto de 2009 a las 5:00 en un boliche de Mercedes, Suet Disco, cuando el fotógrafo quiso tomar imágenes del magistrado como parte de su labor en eventos sociales.
Según lo expuesto, el juez habría ordenado a su custodio la detención del reportero gráfico y su traslado a la comisaría a los fines de su identificación “por no tener documento personal”. En su descargo, Fleitas justificó su actuación y la utilización de la fuerza pública por intermedio del personal policial asignado para su custodia en la “situación de riesgo” en que se hallaba como consecuencia del ejercicio de sus funciones y frente a “dos personas que me siguen y me toman fotografías”. Para los miembros del Jury de Enjuiciamiento, tal discurso defensivo resultó insostenible.
Finalmente, luego del proceso, el 18 de febrero de 2010, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió - en forma dividida y por mayoría - condenar a Fleitas con la destitución del cargo de Juez de Instrucción y Correccional de Mercedes e inhabilitar al condenado por el término de cinco años para el ejercicio de la función pública. Se trató de la primera sentencia de la novel institución interpoderes. Pero no fue la única.
La segunda sentencia del Jurado de Enjuiciamiento también fue por el caso Fleitas. Es que el ahora ex magistrado interpuso un recurso por la decisión de la institución.
Sin embargo, en un nuevo fallo del 10 de septiembre de 2010, el Jury rechazó el recurso interpuesto por Fleitas.
La pelea política
En la actual conformación del Jurado de Enjuiciamiento la oposición cuenta con un papel muy importante. Es que dos de los tres legisladores pertenecen al Partido Justicialista (PJ): el senador Jorge Barrionuevo y el diputado Luis Badaracco. El tercer lugar lo ocupa la diputada por el Partido Nuevo Nora Nazar, aliada al oficialismo radical.
La Ley 5.848, en lo referente a la designación de los representantes de la Cámara de Diputados, señala que deben pertenecer a diferentes partidos o alianzas. Nada dice respecto del posicionamiento (oficialista u opositor) respecto del Gobierno provincial. Cuando la legislación evalúa la designación del senador que integrará el Jury de Enjuiciamiento sólo apunta que “debe ser electo por sus pares por mayoría absoluta”.
Y en la designación, que podría darse esta semana, para la futura conformación de la institución, tanto el oficialismo como la oposición mostrarán que tienen interés en ocupar los lugares que quedarán vacantes.
La disputa se dará, en un año plagado de compromisos electorales, en cada uno de los espacios de poder. Y eso lo saben, por experiencia, ambos sectores.
En Diputados, el oficialismo y sus aliados parlamentarios ya le hicieron sentir su número mayoritario al justicialismo cuando en la última sesión preparatoria, en la que se eligen a las autoridades del cuerpo, desbancaron al peronista Luis Badaracco para colocar allí a la radical Cecilia Gortari.
En el Senado, cuerpo legislativo en el que casi nunca “la sangre llega al río”, los justicialistas ni siquiera tienen un hombre en la conducción de ese cuerpo legislativo.
La definición para conocer quienes integrarán la institución, si se cumplieran los tiempos establecidos, se daría en los próximos días. Es de esperar nuevos chispazos políticos.


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