Este miércoles, en reunión de directorio, la directora por los pasivos Magdalena Pincol, ingresó sobre tablas una moción propuestas por el Centro de Jubilados Akainik con el objetivo de modificar el régimen previsional de los estatales.
Al enterarse de la propuesta trabajadores de varios sectores, principalmente del sector docente, encabezados por el Secretario General del SUTEF, Raúl Arce, concurrieron al IPAUSS para impedir que el directorio avanzara en el tratamiento de la moción. También concurrieron algunos trabajadores municipales y afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado.
La moción buscaba solicitar a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, la derogación del artículo 18 de la Ley 561 (sustituido por su par Ley 742) y el artículo 4 de la Ley 742.
Los promotores de la iniciativa argumentaron que no podía desconocerse que el artículo 18 de la Ley 561 no sólo ha permitido adelantar la edad jubilatoria notablemente sino que también hasignificado, en virtud del criterio interpretativo sentado por el Superior Tribunal e Justicia en reiterados precedentes (Bocchero, Romano, Fulco) la reducción de los años de aportes efectivos al régimen, requisito que creen “fundamental para la sustentabilidad del sistema”. En este aspecto agregaron que en Tierra del Fuego la edad con la que se accede al beneficio ordinario de jubilación es “ampliamente inferior” al de muchos otros regímenes provinciales y nacionales. Consideraron, además, que “la derogación de las compensaciones no implicará la desprotección a la contingencia de vejez y garantizará que quien se jubile por este régimen, haya aportado al IPAUSS por el tiempo mínimo de 20 años”.
El proyecto también pretendía la derogación del artículo 4 de la ley 742 que tiene que ver con la determinación del haber de las prestaciones. El artículo en cuestión establece que el haber “será equivalente al 82% de la remuneración actualizada mensual y total sujeta al pago de aportes y contribuciones correspondientes al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el causante dentro de las administraciones indicadas en el régimen, durante un término de 24 meses consecutivos del periodo de 10 años inmediatos anteriores al cese”. Los autores de la moción consideraban que la determinación del haber de pasividad debía ajustarse a fin de que el resultado sea una remuneración más acorde a lo aportado durante la vida activa. Sostenían que “a fin de propender a un sistema más equitativo, se deberá utilizar un mismo criterio para todo el universo de beneficiarios sin distinción de los cargos que hayan ostentado, estableciéndose el haber previsional en el 82% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los 120 meses laborados anteriores al cese (deduciendo el aporte previsional vigente a la fecha) volviendo al texto original del artículo 43 de la Ley 561”.
Tras una ardua discusión entre activos y pasivos, los trabajadores, principalmente del sector docente, impidieron que prosperara la reforma. La moción fue rechazada por 4 votos contra 3. Los directores Gustavo García, Fabián Recabal, Néstor Ledesma y Norma Mansilla votaron por el no. Margarita Gallardo, Magdalena Pincol y Ana Villanueva votaron por el sí pero sin éxito.
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