La Fiscalía de Estado apeló y pidió nulidad del fallo judicial

La Fiscalía de Estado apeló y pidió nulidad del fallo judicial

Asegura que el juez “ha vulnerado principios constitucionales y quebrantado normas del debido proceso”. También enfatiza en que se hizo caso omiso a lo que norma la Ley de Amparo y la propia Constitución Provincial respecto de los planteos de inconstitucionalidad, al tiempo que pide a la Cámara que declare la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia.

En la jornada de ayer, en los plazos previstos, el doctor Iván Saldivia presentó la apelación al fallo del juez Francisco Marinkovic ante la Cámara Civil buscando se revierta la declaración de inconstitucionalidad planteada por el magistrado para los artículos 4 y 5 de la ley de Lemas.En ese marco, en primer punto y en lo que hace a los agravios, el fiscal de Estado plantea que para arribar a su decisión el juez “ha vulnerado principios constitucionales, y quebrantado las normas del debido proceso, con grave afectación del derecho de defensa en juicio que asiste a todos los justiciables y por supuesto también al Estado Provincial”.También marca, párrafos más adelante, en decisiones de forma adoptadas por el magistrado que “el juzgador incurre en un grave error al confundir la representación en juicio del Estado Provincial en un caso contencioso, que como veremos en el sub examine no existe, con la autoridad que debe emitir el informe del Artículo 7 de la Ley de Amparo, que no es otra que la Legislatura Provincial”, y agrega que “lo expuesto nos conduce a la misma conclusión: se debió requerir el informe al Poder Legislativo y dicha omisión acarrea la nulidad del amparo intentado”. Además de volver a rechazar que la vía del amparo haya sido la correcta para dilucidar el planteo de inconstitucionalidad, en las cuestiones de forma, también se señala en la apelación el hecho de que el juez le haya dado legitimidad a personas particulares, cuando la Corte Suprema de Justicia “ha delimitado con claridad la actuación del “proceso de amparo” (individual) destacando que esta acción está destinada a obtener la protección de derechos divisibles, no homogéneos y se caracteriza por la búsqueda de la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los afectados”. Y rechaza que “el juez aluda a la existencia de intereses difusos cuando lo que se plantea atañe a cuestionamientos que recaen sobre la denominada zona de reserva política”. 

Incumplimiento de normasY reitera que lo que hubiera correspondido por parte del magistrado es la declaración de “inadmisibilidad formal del amparo intentado” conforme al artículo 132 inc. 3 de la Constitución y la propia Ley de Amparo 1117 y sus modificatorias.Recordando que al contrario de lo planteado por el juez, “este tipo de cuestionamiento debe ser interpuesto por vía de acción de inconstitucionalidad con competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia de la provincia, tal como lo determina nuestra Carta Magna Provincial. Ese Alto Cuerpo es el órgano natural para dirimir el cuestionamiento de la constitucionalidad de una ley que se juzga contraria a la Constitución Provincial y ello por vía de una acción específica diagramada de manera concreta por los constituyentes. Frente a tal realidad es claro que no puede admitirse que el planteo se efectúe no sólo por otra vía sino, además, ante un juez de primera instancia”, plantea la Fiscalía.Y enfatizando en una larga fundamentación, la apelación recuerda que en el artículo 3 inc. e) de la Ley de Amparo (1117) “se establece con toda claridad que ‘no procederá la acción de amparo: Cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiera una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas”.Además remarca que Marinkovic primero hace lugar formalmente al amparo y luego ingresa al tratamiento de la cuestión de fondo, todo en la misma resolución “cuando es la misma Ley de Amparo y nuestra propia Constitución la que se encarga de establecer que no es esta la vía adecuada para el tratamiento de estas temáticas, todo lo cual constituye materia de agravio” señala Saldivia en la apelación.

Nulidad Finalmente en las conclusiones, el escrito de apelación señala que no puede escapar a la Cámara que “resulta totalmente inadmisible descartar lo establecido por las normas mencionadas en función de la opinión que pudiera tener al respecto del Tribunal Electoral Permanente, quien carece de competencia en la materia y cuya conclusión además nunca fue notificada a esta parte” y “lo relevante es lo establecido por la Constitución Provincial y la misma determina de manera incuestionable la improcedencia de la vía intentada en el sub examine”. Por lo que plantea que “la admisibilidad de la vía excepcional de amparo se encuentra supeditada a la configuración de los requisitos de “ilegalidad” y/o “arbitrariedad manifiesta” del acto cuestionado. En el caso, existen sobrados antecedentes jurisprudenciales” tanto del Superior Tribunal de Justicia como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que desvirtúan la configuración de tales extremos en materia de ley de lemas”. Razón por la cual piden que se haga lugar a esta apelación, se rechace “la pretensión de los amparistas por resultar manifiestamente improcedente” y “se decrete la nulidad de todo lo actuado por incumplimiento de lo establecido en el Art. 7 de la Ley 1117 y modificatorias”.

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