Fiscalía de Estado y Emergencia Agropecuaria en Cámara de Diputados

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Producción se reúnen este martes para abordar temas que están en su seno. Quedan dos semanas para el inicio formal de las Sesiones Ordinarias, aunque estas mociones podrían sancionarse en extraordinarias.
Hasta el momento, la Cámara de Diputados tiene dos proyectos para ser analizados en comisión durante el Período de Sesiones Extraordinarias: Fiscalía de Estado y la Adhesión a la Emergencia Agropecuaria, los que deberán ser analizados por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Producción respectivamente, este martes por la mañana.

El primero, aspira a obtener la media sanción respectiva para su pase el Senado; y la Adhesión a la Emergencia se alista a convertirse en Ley.

La semana pasada la Cámara baja dio importantes avances al convertir en Ley la Condonación de Deudas de los tabacaleros que las contrajeron con el IPT y dando media sanción al aumento de Coparticipación Municipal.

En este sentido, no fueron pocos los que manifestaron su beneplácito por la seriedad en el tratamiento de esos ítems que tuvieron su debate en el recinto.

Muestra de ello es la nota del titular de la Cámara del Tabaco Horacio Martín, al Presidente Pedro Gerardo Cassani para expresar su satisfacción por la acción en beneficio del sector tabacalero. En la misiva señala que "la medida era esperada, e imprescindible", contribuyendo a "asegurar la permanencia del productor en la zona rural" y "consolidar definitivamente la producción tabacalera en el área productiva".

"Hemos comprobado la presteza de los señores Diputados provinciales para atendernos y entendernos en nuestra complicada problemática tabacalera. Solicitamos a Ud. que de la manera más propicia se haga conocer a la totalidad de los diputados el tenor de la presente", concluye Martín.

Similar actitud adoptaron jefes comunales de distintas localidades, que no dudaron en llamar telefónicamente para agradecer el aval de la Cámara Baja a la elevación a 16% el índice de Coparticipación.

En tanto, desde la Presidencia se aclaró que las puertas continúan abiertas a la comunidad en general para escuchar inquietudes y sugerencias para la actividad parlamentaria.

Paralelamente, continúan las visitas institucionales del Presidente Pedro Cassani y sus colaboradores a distintas municipalidades, con el objetivo de cumplir con las demandas de atención del "interior provincial" y plasmarlas en iniciativas legislativas que ayuden a solucionar sus problemas.

Las comisiones provisorias hasta el 1 de marzo:

Asuntos Constitucionales y Legislación General:: Armando Aquino Britos, Jorge Quintana, Carlos Rubin, Nora Nazar de Romero Feris, Manuel Aguirre. (Se reune Martes a las 11 horas).

Hacienda, Presupueso e Impuestos:: Hector Lopez, Nidia Vivas, Luis Badaracco, Alberto Simón y Cecilia Gortari. (Se reúne el miércoles a las 10 horas).

Producción, Industria, Comercio y Turismo: Cecilia Gortari, Mary Fagetti, Angel Rodriguez, Noemí Cúneo, y Marly Brisco. (Martes a las 18 horas se reunirán).

Parte resolutiva Fiscalía de Estado:

Articulo 1°: Modifícase el artículo 31° de la Ley N º 5853 el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 31º: El Fiscal de Estado, el Procurador del Tesoro y los integrantes del cuerpo de abogados del Estado que actúen o hubieran actuado representando o patrocinando a la Provincia , sea en cuestiones judiciales o extrajudiciales, en ningún caso podrán reclamar o percibir honorarios de ésta. Podrán percibir honorarios de la parte contraria únicamente cuando ésta hubiese sido condenada en costas en un proceso judicial.".

Articulo 2°: Modifícase el artículo 43° de la Ley N º 5853, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 43º: En todos los juicios de cualquier fuero o jurisdicción deducidos contra el Estado Provincial, sea organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, entidades autárquicas o empresas del estado, la citación de comparecer a juicio y contestar la demanda se realizara por oficios o cédulas dirigidas al Gobernador y al Fiscal de Estado, computándose el plazo desde la notificación a este último.

El plazo para contestar la demanda y oponer excepciones será, en todos los casos y con prescindencia del tipo de proceso aplicable, de treinta (30) días desde la notificación de la demanda al Fiscal de Estado.

Cuando se tratara de procesos de Amparo, y sin perjuicio del pedido de informes circunstanciado al organismo o funcionario directamente responsable, deberá notificarse la acción en la forma establecida en este artículo, y el plazo para comparecer y contestar la acción será de diez (10) días, sin perjuicio de la contestación del informe por el organismo responsable en el plazo que establezca la ley de amparo.

El plazo para recurrir las medidas cautelares y/o suspensiones de los efectos de actos administrativos y/o medidas autosatisfactivas que fueran dispuestas en cualquier proceso judicial, que deban ser cumplidas por el Estado Provincial, organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, entidades autárquicas o empresas del estado, se computará desde la notificación al Fiscal de Estado, sin perjuicio de la fecha del diligenciamiento del oficio y/o cédula dirigidos a la autoridad que deba dar cumplimiento a aquéllas medidas. El plazo de traslado establecido en este artículo deroga y sustituye la totalidad de las normas procesales que establezcan un plazo diferente."

Articulo 4°: Derógase el inciso c) del artículo 24° y los artículos 48° y 49° de la Ley N º 5853. La totalidad de las causas actualmente tramitadas por la Fiscalía de Estado según se dispusiera en los artículos derogados por la presente, serán continuadas por la Dirección General de Rentas.

Articulo 5º: Incorpórase como último párrafo del artículo 10º del código fiscal (Ley Nº 3037 y sus modificatorias) lo siguiente:

"En los juicios de apremios por cobro de los tributos, multas y sus accesorios, cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia , el Ministro de Hacienda y Finanzas, ejercerá las facultades que le acuerda el artículo 7º, inciso 4) de la Ley de Ministerios Nº 5549, o norma que la sustituya, sin perjuicio de las potestades del Fiscal de Estado, respecto del control y asesoramiento que le compete como representante de la Provincia".

Artículo 6°: Incorpórase como último párrafo del artículo 57º, del código fiscal (Ley Nº 3037 y sus modificatorias) lo siguiente:"Tratándose de ejecuciones de créditos fiscales provenientes de tributos cuya autoridad de aplicación sea la Dirección General de Rentas de la Provincia , los pagos se formalizarán mediante depósitos a efectuarse en el Banco de Corrientes S.A., en la cuenta de Recaudación de Impuestos Provinciales, utilizando al efecto las liquidaciones para depósito que a tal fin emitirá la Dirección General de Rentas de la Provincia".

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