La firma de las basuras del 'caso Brugal' dejó de asumir los costes del tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Algorfa

La firma de las basuras del 'caso Brugal' dejó de asumir los costes del tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Algorfa

El consistorio tuvo que pagar los gastos a las empresas que acabaron realizando el tratamiento y la eliminación de los residuos, descontando el importe en las facturas a la empresa de Ángel Fenoll

 

"De manera unilateral", la empresa de Ángel Fenoll, absuelto en el marco del 'Caso Brugal', "dejó de asumir los costes del tratamiento de los residuos que transportó a las plantas de Crevillent, Villena y Xixona, tras el cierre de la de Abanilla" por lo que el Ayuntamiento de Algorfa tuvo que asumir los pagos.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) le ha dado la razón al consistorio, que no tendrá que pagar los 127.515 euros que reclamaba la firma.

El ayuntamiento tuvo que pagar los gastos a las empresas que acabaron realizando el tratamiento y la eliminación de los residuos, descontando el importe en las facturas a la empresa Sistemas de Recogida de Residuos Medioambientales SL (anteriormente denominada Colsur).

El TSJ-CV avala así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, que denegó la petición de la firma del empresario Ángel Fenoll, uno de los principales implicados en el 'caso Brugal'.

El contrato, firmado entre el consistorio y la empresa en 2001, establecía que la recogida de basuras del Plan Zonal 11 también incluía su transporte y eliminación en el correspondiente vertedero. La sociedad de Fenoll, sin embargo, alegaba que "no existe relación contractual entre la actora y las empresas titulares de las plantas de residuos".

Tras dejar de asumir la empresa "de manera unilateral" el servicio, "nada es más natural", sostiene la sentencia, que el Ayuntamiento de Algorfa se hiciera cargo de liquidar la deuda y luego descontara los pagos.

"Estamos ante obligaciones líquidas, vencidas y exigibles entre quienes son recíprocamente acreedores y deudores entre sí y pueden reclamarse el cumplimiento de deberes derivados de un contrato que les vincula", agrega el fallo. La sentencia, que no es firme, impone las costas procesales a la empresa de Fenoll.

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