La descarga de líquidos residuales en recursos hídricos superficiales y pozos subterráneos fue reglamentado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa). Emprendimientos industriales y productivos deberán ajustarse a las nuevas disposiciones de la normativa.
La medida fija los límites permisibles de descarga a los cuerpos receptores mencionados, según una tabla que indica parámetros tales como temperatura, ph, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos, sustancias solubles en éter etílico, la Demanda Biológica de Oxígeno (DBO) y Demanda Química de Oxígeno (DQO ), cianuro, cromo 6, plomo, arsénico, plaguicidas, entre otros. Así también quedaron expresadas consideraciones en particular. En casos que se sea necesaria la descarga, deberá tener menor número probable de bacterias coliformes por 100 mililitros, si así lo exige el uso del cuerpo receptor.
La normativa expresa que toda persona física o jurídica que realice actividades de vuelco en algún cuerpo receptor de agua deberá contar con la autorización de Permiso de Vuelco que deberá solicitarse ante el Icaa mediante los formularios correspondientes, que indican la documentación técnica requerida según instructivo y la memoria descriptiva establecida en el anexo de la mencionada resolución.
Se indicó además en el reglamemto que "no se permitirá la evacuación de líquidos que contengan sustancias que por su combinación o descomposición puedan producir inutilización del cuerpo receptor para sus diferentes usos en las inmediaciones de la descarga; puedan producir interferencia en los procesos de autodepuración del curso receptor; por su naturaleza produzcan olor y color en el cuerpo receptor; o generar gases inflamables como hidrocarburos y otros".
IMPACTO
Los establecimientos que realizan descarga de efluentes fueron caracterizados de acuerdo al impacto ambiental en tres categorías: de afectación grave, moderada y leve.
La categoría grave incluye actividades de galvanoplastia, textiles, curtiembres, papeleras, productos químicos orgánicos e inorgánicos, frigoríficos y mataderos, mineras, siderúrgicas, asbesto.
Las de afectación moderada, emprendimientos de producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cemento, yeso, alimenticia, maderera, metalúrgica, del plástico, del vidrio, del caucho. De afectación leve, rotiserías, hipermercados, supermercados, estaciones de servicio, laboratorios, clínicas, hospitales, fábricas de pasta, fábricas de pan, heladerías, carnicerías, lavaderos de autos, lavanderías, tintorerías, imprentas, fábricas de hielo, de dulces, procesadora y envasadora de frutas, crematorios, actividades agrícolas, actividades forestales.
PROCEDIMIENTO
Se estableció también el procedimiento a llevar a cabo cuando se compruebe una infracción desde la intimación, análisis de efluentes, multas y hasta la clausura del establecimiento de acuerdo al caso, para ello se indica además el régimen de sanciones y la tabla de valores correspondiente a las infracciones detectadas en el efluente.
Para los establecimientos que se encuentran en funcionamiento, se estableció un plazo de 180 días corridos para que los titulares regularicen su situación y se ajusten a la reglamentación.
La resolución, disponible igual que los formularios en el sitio web www.icaa.gov.ar, sección normativas de gestión ambiental, también expresa en sus considerandos que el control de vertido de efluentes que se realizan por distintas actividades se halla debidamente reglado en las disposiciones de los artículos 63, 64 y 67 del Decreto Ley Nº 191/01 (Código de Aguas de la provincia de Corrientes), no resultando ser de competencia del Icaa el control del volcado en efluentes cloacales por ser competencia del Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (Aosc).
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