Federico Guibaud: “No a la reelección indefinida de los Intendentes”

Los Concejales Silvia Scarzo y Federico Guibaud, presentaron un proyecto impulsado por los legisladores provinciales del Frente Renovador, para limitar reelecciones indefinidas de los intendentes y propiciar la creación de mecanismos de participación ciudadana, de acceso a la información y de publicidad de los actos de gobierno.

El bloque del Frente Renovador que integran los concejales Federico Guibaud y Silvia Scarzo presentó un proyecto de resolución en apoyo a la “Ley de Autonomías Municipales” impulsada por los legisladores provinciales del espacio que lidera Sergio Massa. Dicho proyecto de ley, tiene como principal objetivo limitar las reelecciones indefinidas de los intendentes y propiciar la creación de mecanismos de participación ciudadana, de acceso a la información y de publicidad de los actos de gobierno, entre otras propuestas. En los fundamentos de La Resolución se destaca que es necesario “atender el permanente reclamo de la ciudadanía respecto de adecuar el sistema político institucional actual a un marco de transparencia, democracia, control y mayor participación posibles”.

En el proyecto, se considera:

Que nuestra Constitución Nacional en sus artículos 5° y 123° establece el principio de autonomía municipal, resultando necesario e impostergable adecuar la legislación provincial a dichos principios de jerarquía superior;

Que el concepto que el Convencional Constituyente quiso resguardar, al plasmar de manera concreta la autonomía municipal, se basó en el mayor conocimiento y comunicación existente entre representantes y representados con la unidad de gobierno local, que conlleva la posibilidad de adaptar la gestión pública a la idiosincrasia de cada territorio;

Que, en ese sentido, es indudable la importancia que el Estado Municipal tiene sobre la comunidad local, ya que es el primer lugar al cual recurren los vecinos para dar solución a sus problemas cotidianos, y por ende son los funcionarios municipales quienes más conocen de cerca, día a día, la realidad de nuestro pueblo;

Que, para tal fin, es necesario modernizar las normas que regulan el accionar municipal, ajustándolas a la realidad hoy imperante y simplificar los mecanismos administrativos que se ejecutan dentro de las municipalidades;

Que en aras del entendimiento de que la alternancia contribuye a la madurez democrática, tal como está consagrado en el orden nacional y en el provincial, y en congruencia con la imposibilidad de mandatos consecutivos ilimitados en dichas esferas, es imperioso limitar las reelecciones indefinidas de los intendentes;

Que de otra forma, subsiste la posibilidad de instaurar poderes políticos prácticamente a perpetuidad, o con mandatos que en muchos casos exceden en varias décadas ininterrumpidas de manejo de poder local, siendo contrarios a la consolidación de un sistema democrático de alternancia en los poderes;

Que el mencionado proyecto, en su artículo 40°, propicia la creación de mecanismos de participación ciudadana, tales como: iniciativa ciudadana, consulta popular, audiencias públicas, presupuesto participativo, todos los cuales resultan de imperiosa realización, no solamente en función posibilitar una efectiva participación de los vecinos, sino además, a fines de dar cumplimiento a preceptos constitucionales;

Que asimismo, el proyecto de marras, insta dentro del régimen municipal, al reconocimiento del acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva;

Que el acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma, especialmente en el ámbito municipal;

Que el presente Proyecto incorpora las incompatibilidades de las funciones de Intendente, Concejal y Consejero Escolar, en armonía con el artículo 53 de la Constitución Provincial que estatuye que “no podrá acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio…”;

Que, en definitiva, resulta imperioso tanto desde el punto de vista jurídico constitucional, como asimismo para atender el permanente reclamo de la ciudadanía respecto de adecuar el sistema político institucional actual a un marco de transparencia, democracia, control y mayor participación posibles, que se sancione con fuerza de Ley el Proyecto de Autonomías Municipales

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