Los Concejales Silvia Scarzo y Federico Guibaud, presentaron un proyecto impulsado por los legisladores provinciales del Frente Renovador, para limitar reelecciones indefinidas de los intendentes y propiciar la creación de mecanismos de participación ciudadana, de acceso a la información y de publicidad de los actos de gobierno.
En el proyecto, se considera:
Que nuestra Constitución Nacional en sus artículos 5° y 123° establece el principio de autonomía municipal, resultando necesario e impostergable adecuar la legislación provincial a dichos principios de jerarquía superior;
Que el concepto que el Convencional Constituyente quiso resguardar, al plasmar de manera concreta la autonomía municipal, se basó en el mayor conocimiento y comunicación existente entre representantes y representados con la unidad de gobierno local, que conlleva la posibilidad de adaptar la gestión pública a la idiosincrasia de cada territorio;
Que, en ese sentido, es indudable la importancia que el Estado Municipal tiene sobre la comunidad local, ya que es el primer lugar al cual recurren los vecinos para dar solución a sus problemas cotidianos, y por ende son los funcionarios municipales quienes más conocen de cerca, día a día, la realidad de nuestro pueblo;
Que, para tal fin, es necesario modernizar las normas que regulan el accionar municipal, ajustándolas a la realidad hoy imperante y simplificar los mecanismos administrativos que se ejecutan dentro de las municipalidades;
Que en aras del entendimiento de que la alternancia contribuye a la madurez democrática, tal como está consagrado en el orden nacional y en el provincial, y en congruencia con la imposibilidad de mandatos consecutivos ilimitados en dichas esferas, es imperioso limitar las reelecciones indefinidas de los intendentes;
Que de otra forma, subsiste la posibilidad de instaurar poderes políticos prácticamente a perpetuidad, o con mandatos que en muchos casos exceden en varias décadas ininterrumpidas de manejo de poder local, siendo contrarios a la consolidación de un sistema democrático de alternancia en los poderes;
Que el mencionado proyecto, en su artículo 40°, propicia la creación de mecanismos de participación ciudadana, tales como: iniciativa ciudadana, consulta popular, audiencias públicas, presupuesto participativo, todos los cuales resultan de imperiosa realización, no solamente en función posibilitar una efectiva participación de los vecinos, sino además, a fines de dar cumplimiento a preceptos constitucionales;
Que asimismo, el proyecto de marras, insta dentro del régimen municipal, al reconocimiento del acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva;
Que el acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma, especialmente en el ámbito municipal;
Que el presente Proyecto incorpora las incompatibilidades de las funciones de Intendente, Concejal y Consejero Escolar, en armonía con el artículo 53 de la Constitución Provincial que estatuye que “no podrá acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio…”;
Que, en definitiva, resulta imperioso tanto desde el punto de vista jurídico constitucional, como asimismo para atender el permanente reclamo de la ciudadanía respecto de adecuar el sistema político institucional actual a un marco de transparencia, democracia, control y mayor participación posibles, que se sancione con fuerza de Ley el Proyecto de Autonomías Municipales


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