Fallo judicial objetó el uso indiscriminado de los contratos temporales en las electrónicas

El operario de una fábrica que se desempeñó durante 3 años y su contrato fue renovado catorce veces, demandó a un grupo empresario y logró un fallo de primera instancia en el Juzgado Laboral de Río Grande para el pago de una indemnización por antigüedad. En la sentencia, la jueza Edith Miriam Cristiano objeta el uso indiscriminado de los contratos temporales que fueron acordados entre la UOM y AFARTE.
RIO GRANDE.- La jueza en lo Laboral del distrito norte, doctora Edith Miriam Cristiano, emitió un fallo contra un grupo empresario por haber mantenido a un operario bajo la modalidad de contratado, renovando esa situación de dependencia laboral, durante catorce veces y por el término de 3 años.

En su resolución, la Magistrada señaló categóricamente que la modalidad de contratos temporarios, que surgieron de un acuerdo sellado entre AFARTE (cámara empresaria) y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), no se debe usar de “modo indiscriminado”.

La sentencia fue dictada en la causa que inició Juan Enrique Fernández contra las empresas Megasat SA, Radio Victoria Fueguina SA y Sontec SA; las que deberán pagar al trabajador la suma de 51 mil 650 pesos en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y su sueldo anual complementario (SAC), integración mes de despido y su SAC, más multas.

Antecedentes del caso

Fernández inició su relación laboral con el grupo económico el 11 de agosto de 2005, mediante la firma de un contrato de plazo fijo con Radio Victoria Fueguina SA. Cumplido ese plazo firmó otro contrato por determinado tiempo, y así sucesivamente, variando el tiempo de lo que fueron un total de catorce contrataciones.

El vínculo laboral finalizó el 29 de noviembre de 2008, afirmando el trabajador demandante que “hubo una única relación laboral, y no catorce diferentes, ya que se desempeñó siempre en el mismo lugar de trabajo, realizando las mismas tareas, sin importar cuál empresa formalizara la contratación”.

En la causa se pudo demostrar que si bien en los papeles rotaba entre las tres empresas, siempre estuvo físicamente en el mismo puesto.

Fraude a la ley de contrato de trabajo

En su resolución la jueza Cristiano es contundente al entender que estos contratos laborales por plazo determinado tienen dos componentes fraudulentos con miras a la Ley de Trabajo, “la renovación sucesiva y la falta de una actividad que lo justifique”.

En ese sentido entiende que “en los contratos no se especificó a qué función excepcional se iba a aplicar la fuerza laboral, ni en qué circunstancia o motivo se fundaba la temporalidad de los mismos”.

Luego, en alusión de parte de la empresa al convenio UOM con AFARTE, la Jueza fundó: “De acuerdo a la norma, queda claro que, para que sea válido el contrato a plazo fijo deben proporcionarse y acreditarse razones objetivas, serias, que justifiquen esta modalidad de contratación excepcional, para que pueda desplazarse del principio general de la indeterminación del plazo” dice, agregando que “el convenio si bien estipula sobre futuras efectivizaciones, omite todo pronunciamiento enfático relacionado a los motivos que pudieren llevar a formalizar un contrato a plazo fijo”.

Delegados a favor de la patronal

Un detalle llamativo en esta causa de un trabajador contra su patronal, es que la empresa dispuso de dos testigos que paradójicamente son delegados sindicales de la Unión Obrera Metalúrgica, como fueron Daniel Elio Cavalo y Juan Emilio Saldaño; los que sin embargo con sus dichos avalaron al demandante.

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