Camaristas rechazaron la apelación de una concesionaria automotor que se negó a responder en período de garantías por una camioneta que fundió motor a los 45 mil kilómetros. El comprador no asistió al service oficial exigido, pero se comprobó que el fallo no tenía relación directa con ese factor, por lo que la concesionaria Comercial del Sur debe responder a la demanda del consumidor.
La camioneta fue entregada el 12 de septiembre de 2007 y el 25 de abril del 2010, con 45.800 kilómetros de uso, finalmente fundió el motor por “problemas existentes en el sistema de alimentación de combustible, específicamente en uno de sus pistones que tenía su cabeza erosionada”.
Ante el reclamo del comprador, un producto de la localidad de Tolhuin, la concesionaria rechazó cualquier resarcimiento aduciendo que la garantía no estaba vigente a partir de que no cumplió con la pauta de realizar el mantenimiento con cambios de filtros y aceite en el service oficial, aduciendo incluso que el comprador hizo un “uso impropio” del rodado.
La pericia mecánica finalmente determinó que el motor se fundió “como los inyectores trabajan mal, se fundió un pistón y ello terminó rompiendo el motor de la camioneta”, agregando en cuanto al uso del rodado, “no hay manera de que por forzar un motor se rompa un pistón”.
Esto dio paso a conceder la existencia del denominado “vicio redhibitorio” que es un fallo “que sea importante, oculto, que no haya sido conocido por el adquirente y que haya existido en el momento de la adquisición –del rodado- y que haga a la cosa inepta para su destino”, consideraron los camaristas basándose en la jurisprudencia existente.
En cuanto al mantenimiento del rodado la Justicia entendió que “no resulta condicionante del presente reclamo…por que los bienes muebles tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato”, agregando que “el automotor poseyó vicios o defectos en el motor que dada su importancia concluyeron por afectarlo gravemente”.
La mentira del service oficial
Los jueces concluyeron que el incumplimiento de pautas de las concesionarias como son asistir obligadamente al service oficial, no las exime de responsabilidad en caso que el inconveniente no tenga relación directa con ese aspecto del mantenimiento, “más allá de haberse probado la existencia de atención en otros servicios no pertenecientes a la red de concesionarios oficiales, no puede ser contemplado como eximente, ello debido a que el daño que en esta oportunidad corresponde evaluar no se halla relacionado con las tareas que son propias de los mencionados servicios”, dice el fallo.
“No hallamos relación causal entre estos servicios prestados por ajenos a la red de General Motos y la rotura del moto de la camioneta”, concluyeron, rechazando la apelación de la concesionaria para que responda ante la demanda del consumidor.
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