Un fallo de la Corte con reminiscencias neuquinas

La Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado Nacional incluir al Grupo Artear-Canal 13 en el reparto de la publicidad oficial y advirtió que “el incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes”.

En uno de los primeros fallos de 2014, la Corte resolvió un planteo del Grupo Artear que denunció una actitud ”discriminatoria” del Gobierno a la hora de repartir la publicidad oficial, y pidió que se ajuste a las pautas de proporcionalidad y equidad junto con los demás canales de aire.

La Corte tomó como base los casos de los diarios Río Negro, de 2007 (a favor de la empresa de Julio Rajneri, contra la política aplicada entonces por Jorge Sobisch), y de Perfil, de 2011 (lo mismo pero con el gobierno kirchnerista), en los que había ordenado un reparto equitativo de la publicidad oficial para ambos periódicos, y sentenció que “cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios”.

En los fundamentos del fallo (que estuvo dividido, aunque 6 de los 7 magistrados coincidieron en hacer lugar al planteo de Clarín) los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda consideraron que “sería inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente seguidos”.

Lorenzetti, Maqueda y Fayt fueron más allá en su voto al acusar que “la conducta estatal encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios constitucionales”.

“El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático”, agregaron.

Los jueces Carmen Argibay y Enrique Petracchi criticaron que el Estado insiste en la “invocación genérica de sus potestades discrecionales para asignar la publicidad oficial, pero no da razones concretas que justifiquen la interrupción y reducción sufrida por la actora”.

El fallo estuvo dividido, dado que el juez Raúl Zaffaroni consideró que antes de resolver debía dársele opinión a la Procuración General de la Nación, pero sus colegas entendieron que no era necesario, al haber dos precedentes similares en los que resolvieron de esa manera.

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