El STJ falló a favor de Goye

El STJ falló a favor de Goye
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por el revocado intendente Omar Goye y declaró la nulidad de un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche en el marco de una disputa iniciada contra el diario Río Negro y un periodista de ese medio.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por el revocado intendente Omar Goye y declaró la nulidad de un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche en el marco de una disputa iniciada contra el diario Río Negro y un periodista de ese medio.

Goye realizó la acción a raíz de una información publicada en la edición del 17 de junio de 2012 en la que se señala al ex intendente como deudor de tasas municipales por un monto importante.

Con el fallo rector del juez Ricardo Apcarian; los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Sergio Barotto; Adriana Zaratiegui; Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, resolvieron reenviar la causa a la Cámara para que resuelva la apelación realizada por el actor contra el fallo del juez de primera instancia, Emilio Riat.

Los jueces consideraron que el fallo de la Cámara incurrió en "violación al principio de congruencia" y de "defensa" además de omitir doctrina legal del STJ y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al contenido y alcance del derecho constitucional de réplica.

En la sentencia cuestionada por Goye, el Juez Riat afirma que "el derecho de prensa es absoluto". Para los jueces del STJ esa afirmación desconoce el derecho de réplica "que precisamente limita a aquel, sin cuestionar su constitucionalidad".

"Repárese que el derecho de rectificación es una figura que restringe razonablemente la libertad de prensa según lo ha admitido la Corte Suprema", expresan para señalar que en materia de ofensas, o de meras imputaciones, directas o indirectas, hechas por la prensa, la ciencia jurídica reconoce lo que se denomina "derecho de réplica", cuyo fundamento no es otro que la "legítima defensa" (defensa del honor, del nombre, de la verdad).

"Este derecho consiste en la prerrogativa de todo habitante designado, aludido o nombrado, en una publicación periodística a rectificar en el mismo órgano de publicidad los errores en que éste pueda haber incurrido en relación a su persona. Desde luego no se trata de un derecho ilimitado. Quien responda o replique tiene el deber de observar las exigencias de la juridicidad -legalidad, moralidad, etc".

Los jueces citan además la Constitución de la Provincia de Río Negro, que en el artículo 27 establece el "derecho de réplica y dispone que ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión, la persona o entidad afectada tiene derecho a rectificación o respuesta gratuita, conforme lo reglamenta la ley, la que asegura sumariedad e inmediatez en el trámite".

"La Cámara, sin considerar los agravios traídos por actor, falla afirmando sobre la veracidad o exactitud de los dichos publicados sin que se haya producido prueba en la presente causa al respecto", sostienen.

Sobre la violación del Principio de Congruencia afirman que se produce porque la Cámara abordó cuestiones que "no fueron llevadas ante esa instancia por ninguna de las partes". "En el caso, sólo correspondía decidir sobre la procedencia de los agravios acercados por el actor, y no determinar si la información publicada por el diario era agraviante o inexacta", añaden.

"Los jueces debieron tratar y decidir la pretensión deducida en base a los hechos y a la acción según les fuese interpuesta, y no utilizar las defensas opuestas por los co-demandados para modificar y/o transformar la pretensión original deducida por la actora, porque ello no sólo implica la violación del principio de congruencia, sino también del derecho de defensa de su parte", definen.

Por otro lado, cuestionan a la Cámara por centra su decisión en si la información publicada por el diario Río Negro "resulta agraviante o inexacta". "Lega a la conclusión que ante la existencia de una Nota de la Tesorería Municipal, no agregada a autos, ni oficiado el Municipio al respecto, la información publicada no resulta inexacta. Todo ello sin que sea materia de agravio excediendo la competencia que le daba el recurso", subrayan.

Finalmente, manifiestan que "al fundar su decisión en una prueba controvertida sin que se haya abierto a prueba u oficiado al municipio al respecto, el tribunal desconoce principios elementales respecto a la materia probatoria, que debe necesariamente tutelar como director del proceso".

"Ello es así, pues con este modo de actuar la Cámara desvirtuó la necesidad de que los litigantes conozcan de antemano las "reglas claras de juego" a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales y, de ese modo, convirtió al proceso en un "juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas", añaden.

Comentá la nota