Falló la Corte salteña y Juan Carlos Romero debe ir a indagatoria por apropiación de tierras

Falló la Corte salteña y Juan Carlos Romero debe ir a indagatoria por apropiación de tierras
Es el político que más denuncias acumula sobre materias públicas. Saqueó aquello que juró cuidar y defender. El Intransigente accedió en exclusiva al fallo de la Corte Salteña que deja sin fueros a Romero.
Alguna vez, el Gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey, frente a las expresiones acusatorias de su antecesor en el cargo, Juan Carlos Romero, recordó un viejo adagio que señala que “El ladrón cree que todos son de su misma condición”. Ajustada metáfora para explicar la paradoja en que se ha convertido el transitar político de un Romero que acusa desde su Diario, difama y pretende enlodar a personas e incluso instituciones de la República en su afán de evitar lo que ya es inevitable: que deba presentarse ante la Justicia a rendir cuentas por sus dolosos desmanejos del patrimonio público.

Romero es el político que más denuncias acumula sobre materias públicas dado que aprovechó su condición de gobernante para saquear propiamente aquello que juró cuidar y defender en exclusivo beneficio propio. El caso de Salta Forestal es emblemático, un área de más de doscientas mil hectáreas que fueron concedidas en condiciones y a precio vil con el beneficio de no tener que pagar impuesto alguno hasta 2021, y sospechada de haber sido digitada por el propio Romero. Decenas de valiosos inmuebles del Estado provincial que en los días y horas previos a entregar el mandato fueron vendidas a testaferros a valores ridículos luego de declararlas inservibles para la construcción de viviendas sociales y luego revendidos a la Provincia por montos millonarios.

Entre esas maniobras fraudulentas, el caso de “La Ciénaga” es el más notorio; noventa hectáreas adquiridas en 1998 por la Provincia de Salta por la suma de $1.100.000, para ser destinadas al Programa Familia Propietaria y luego vendidas por menos del diez por ciento de su valor de compra a testaferros que finalmente las trasladaron a manos de la empresa Estancia El Carmen, ligada a su hijo Juan Esteban Romero en una operación que se resolvió en menos de una semana, argumentando que eran terrenos no aptos para viviendas sociales, pero por donde hoy pasa una ruta y se lotea para la ejecución de costosos country privados.

Todos cargos criminales que reclaman la explicación de Juan Carlos Romero ante la Justicia que busca desesperadamente evitar aferrándose a sus fueros de legislador nacional. Pero el día 2 de Setiembre pasado, falló la Corte Suprema de Justicia de Salta sobre el recurso de casación apelado por Romero. El fallo autoriza a llevar a Juan Carlos Romero a Indagatoria y explica que sus fueros no pueden evitarlo. Lo curioso de este fallo es que la Corte salteña demoraría la causa sin devolverla al juez de origen, que es quién debería citar a Romero.

Así, a la luz de los acontecimientos parecería que los miembros de la Corte demuestran guardar todavía una suerte de “temor reverencial” por el ex Gobernador Romero, a pesar de haber fallado ya sentenciando taxativamente que la casación interpuesta por aquel es improcedente y que los fueros legislativos no lo cubren en esta instancia por lo que Romero debe indefectiblemente presentarse a declarar ante los Jueces, antes de las elecciones del 27 de Octubre de 2013.

Dos años han transcurrido con ese expediente deambulando por los despachos judiciales sin que se resuelva, hasta que el expediente ya con el fallo ahora determinado continúa esperando el momento oportuno para continuar su trámite.

Una lectura sutil de cualquier lector informado, no sería mirada de otra forma que una decisión política que podría traducirse como en esperar el resultado de las elecciones (PASO) celebradas en agosto próximo pasado, y ahora tienta llegar hasta fines de octubre para recién dar curso al paso siguiente, ocultando una verdad que políticamente podría impactar negativamente en la figura de Juan Carlos Romero. Traducido a lenguaje callejero esta retención del Expediente Nº 34.977/11 se podría interpretar como una demora intencional.

Recursos dialécticos y eufemismos jurídicos sirven para que los jueces digan en términos difíciles que “Romero no está cubierto por los fueros y debe responder ante la Justicia, pero…”. Ése “pero…”, es la piedra que obstaculiza el curso del expediente y permite a Romero jugar su suerte en estas elecciones sin un fallo que lo expondría ante la sociedad como el supuesto delincuente que rapiñó patrimonio de los salteños en exclusivo beneficio propio y por supuesto, le restaría una considerable cantidad de votos que lo dejaría fuera de las posibilidades de reelegirse en su banca senatorial y continuar usufructuando su impunidad.

La situación jurídica es muy clara, los jueces Sergio Fabián Vittar, Carlos Héctor Pucheta y Ángel Longarte, rechazaron la casación y declararon aplicable la Ley Nacional de Fueros 25.320 que dice que para este tipo de delitos, en el caso de Romero, los fueron no lo alcanzan. Distinto es el caso del Presidente de la Corte Guillermo Posadas, y de los Dres. Díaz y Alavila, que "Desestiman por ser improcedente la casación". Para explicarles mejor a los lectores, este es modo habitual de los jueces cuando no quieren pronunciarse sobre el fondo de la cuestión como sí lo hicieron los los jueces Vittar, Pucheta y Longarte. En línea con la amistad y su asociación ideológica, el juez Gustavo Ferraris es el único que votó en contra respecto del resto del más alto Tribunal.

El expediente citado contiene párrafos contundentes expresando que “debe rechazarse el recurso de casación (interpuesto por la defensa de Romero) y confirmarse la sentencia (…) dictada por la Sala I de la ex Cámara de Acusación”. Revisados los considerandos, los jueces han determinado taxativamente que “cumplida la revisión del fallo por la vía casatoria, y no advirtiéndose en su motivación errores de razonamiento en orden a la mencionada aplicación de normas que regulan las inmunidades legislativas vigentes para los legisladores nacionales, la resolución satisface las exigencias de toda decisión jurisdiccional producida dentro del marco de la legalidad y razonabilidad de sus fundamentos, por lo que cabe desestimar el recurso de casación”

Para más claridad sobre la improcedencia de lo reclamado por Romero de esconderse tras sus fueros, el Tribunal dice en otro párrafo de su dictamen que: “La respuesta a este interrogante es afirmativa y sobre el particular (… vale aplicar) la supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional y sus efectos en el presente caso. En síntesis, aventada la cuestión relacionada con la seguridad jurídica por los criterios antecedentes de esta Corte, surge palmario el carácter reglamentario de la Ley 25320 de los arts. 69 y 70 de la Constitución Nacional. Y la aparente colisión de esta norma con nuestra Ley formal, es superada con la aplicación de la primera. Por lo expuesto, el recurso de casación interpuesto no es viable y consecuentemente debe ser rechazado”. Más claro, echarle agua, se diría vulgarmente.

En suma, la suerte de Juan Carlos Romero está echada, sus fueros no lo protegen ni lo excluyen de que deba presentarse ante los juzgados cuando lo requieran los jueces, únicamente estas dilaciones jurídicas, procedimientos habituales en los jueces cuando no quieren pronunciarse abiertamente sobre el fondo de una cuestión, están permitiendo que el ex Gobernador Romero continúe en la carrera electoral, utilizando como argumento de campaña, no propuestas ni discutiendo ideas, sino convirtiendo a su Diario en una herramienta de esparcir mentiras y calumnias indiscriminadamente.

Seguramente podrá llegar Romero hasta las instancias finales de este tiempo electoral y luchar por su reelección, pero debe el Pueblo saber que aunque los tiempos de la Justicia sean lentos, al final el veredicto será inapelable y rotundo.-

Comentá la nota