Ley de Etiquetado Frontal

Desde 2021 nuestro país cuenta con la Ley 27642 de etiquetado frontal de alimentos, que tiene como finalidad garantizar a la comunidad el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores; haciendo énfasis en niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, desde el Ministerio de Salud buscan advertir a las y los consumidores sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, para prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles. Es importante la implementación de herramientas que adviertan sobre los excesos de nutrientes críticos como los azúcares, sodio y grasas no saturadas incluidos en los productos alimenticios que se consumen a diario.

Cabe mencionar que en Argentina se consumen azúcares, sodio y grasas saturadas superando los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que esos nutrientes críticos están ocultos en los productos procesados y ultraprocesados y, cada vez más, ingresan a las dietas de las personas. En cuanto al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal. Los valores máximos de referencia de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud; en cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.

También es importante resaltar que a partir de esta Ley, otros países lograron modificar los hábitos de consumo.

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