Corregiría errores en la polémica Resolución 2.550. La medida dispuso el pago con “títulos públicos” a pasivos que son acreedores del organismo provincial.
La medida, a pesar de ser interna, reglamenta y arbitra los medios necesarios para cancelar viejas deudas del IPS con sus afiliados, es decir, jubilados y pensionados provinciales que desde hace 20 años esperan poder cobrar lo que por ley les pertenece y el ente autárquico no cumple. Pero ahora, tras la tormenta, pareciera ser que llega la calma como suele afirmar el viejo dicho. Se trata de que en los últimos días empezó a evaluarse la posibilidad de introducir cambios a la polémica resolución y así ordenar “desprolijidades” que se habrían cometido en la versión original.
Fuentes oficiales del instituto y extraoficiales a lo largo de la semana que pasó confirmaron el hecho a época, aunque sin dar detalles, explicaron que mucho tuvo que ver la partida de Juan José Ferreyra, ex director de Legales, cuya renuncia fue pedida por Regidor tras desacuerdos por la medida y desgaste en la relación entre ambos (ver recuadro página 5)
La idea de la intervención del IPS es “corregir” cuestiones que fueron dejadas de lado en la medida de noviembre pasado, por ejemplo qué hacer con los mayores de 80 años y los abuelos cuyas acreencias no superan los 16 mil pesos.
Ambos sectores deben recibir el pago con dinero, no con títulos públicos, así lo establecen dos decretos ley de la última Intervención Federal a comienzos de la década pasada. El hecho informado por este diario hace una semana alertó a jubilados y pensionados exentos de recibir los Bonos de Cancelación de Deudas (BODECOR) en su tercera serie para cancelar deudas consolidadas, acreencias que tiene el IPS con sus afiliados desde mediados de los ’90.
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Ahora, las usinas del instituto como del Ministerio de Haciendas y Finanzas -del cual depende el IPS-, estudian reacomodar la Resolución 2.550 para evitar futuros planteos judiciales contra el ente autárquico.
A pesar de su existencia desde noviembre pasado el IPS recién en la primera semana de enero último dio a conocer la decisión de pagar las llamadas deudas consolidadas. Por medio de una convocatoria a través de los medios de comunicación, pidió a los beneficiarios que se acerquen a la sede de calle Salta casi Pellegrini, no daba mayores detalles.
Allí empezó el camino rocoso de la Resolución 2.550 que adosaba un formulario para ser completado con datos personales del abuelo que iba en busca de información, pero tal planilla era el renunciamiento al cobro de su pasivo en efectivo. Aceptaba tácitamente, por no decir con los ojos cerrados, los BODECOR y al mismo momento se comprometía a no hacer futuros planteos judiciales.
Rápidamente sectores representantes de los pensionados salieron al cruce de la medida y su forma de instrumentación, el Centro de Jubilados y Pensionados provinciales objetó el hecho calificándolo de “compulsivo” ya que los beneficiados eran “invitados” a percibir los bonos pero sin saber el monto y tiempo exactos de su deuda.
Otro detalle fue que la resolución no mencionaba a los mayores de 80 años ni a los beneficiarios cuyas deudas no superaban los 16 mil pesos, ambos sectores obligados por ley a recibir efectivo y no bonos. Éste fue el punto más sensible de la medida porque incluía a todos los jubilados y pensionados en un mismo paquete para la entrega de bonos.
El antecedente sobre bonos utilizados para cancelar las llamadas deudas consolidadas siempre fue ripioso, solamente en 2004 hubo varios amparos judiciales a favor de jubilados y pensionados mayores de 80 años quienes por ley no deben recibir esa forma de pago. Es lo que temen las actuales autoridades del IPS que vuelva a ocurrir y por eso el viraje en la medida.
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