La Ley de Ministerios Nº 5.549 se caracteriza por describir pormenorizadamente el número y funciones de cada Ministerio del Gobierno provincial. Además, especifica cuántos y cuáles son sus dependencias políticas superiores. Es obvio, entonces, que toda modificación o ampliación de ellas deberá requerir una modificación de la ley, que sólo podrá hacerse mediante otra ley.
En el caso del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, el artículo 18 de la norma vigente indica que "contará con una Secretaría y tres Subsecretarías:
a) Secretaría de Producción, Trabajo y Turismo.
1.- Subsecretaría de Trabajo;
2.- Subsecretaría de Producción;
3.- Subsecretaría de Turismo".
Como se ve, la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor no existe para la Ley. Para los denunciantes es, pues, una Subsecretaría de existencia ilegal. O son malas; pero tengo que hacer notar que lamentablemente este Gobierno no responde a los pedidos de informe. Quiero recordar que eso lo establece el artículo 112 de la Constitución provincial. Sólo muy esporádicamente hay alguna respuesta.
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