Estatales alcanzandos por “Impuesto a las Ganancias”

La percepción por parte de los empleados públicos de manera conjunta del salario de junio y la primera cuota del medio aguinaldo, no está relacionada con la obligación legal de que los mismos deban tributar el Impuesto a las Ganancias, gravamen a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

“Se pague de manera conjunta o desdoblada los haberes de junio y el aguinaldo, todo aquel agente estatal que supere los mínimos establecidos por la legislación impositiva nacional, estará alcanzando por el “Impuesto a las Ganancias”, precisó el contador Miguel Antinori, subsecretario de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

La aclaración surgió a partir de que algunos sectores pretenden relacionar el pago de dicho gravamen con la decisión del PEP de abonar en forma conjunta los sueldos del corriente mes con la primera cuota del Sueldo Anual Complementario –primer semestre 2013-.

“Es responsable informar a la comunidad en general y a los agentes de la administración pública provincial en particular que esa afirmación es falsa” enfatizo Antinori, para abundar diciendo que “este impuesto responde a una legislación nacional y como tal tiene su mecanismo de liquidación. Los agentes de la administración pública tienen haberes sujetos a la cuarta categoría de este impuesto, producto de su actividad en relación de dependencia, y dada esa condición está previsto un mecanismo establecido que es el de acumulación de ingresos en el año, en este caso mes a mes, que puede motivar la retención y pago de este impuesto.

En este caso el Aguinaldo es un beneficio legal al que el personal resulta acreedor y que naturalmente motiva un incremento en las remuneraciones percibidas sujetas al impuesto, que acumulado a la suma en concepto de haberes que regularmente cobra, sea percibido en forma conjunta o desdoblado del sueldo mensual, a partir del proceso de liquidación del impuesto, puede o no, según la situación particular, estar alcanzado por el tributo.

De allí justamente que “el hecho de que se pague en conjunto los salarios y el SAC de ninguna manera es un procedimiento que genere el pago del tributo. Indefectiblemente se abone en conjunto o de manera desdoblada, los ingresos de cada agente, en la medida que se superen las deducciones impositivas establecidas por la legislación nacional, van a estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias”.

Por otro lado, recordó el contador Antinori que el Sueldo Anual Complementario detenta un marco legal en cuanto a la obligación de pago, en este caso, antes del 30 de junio y 30 de diciembre de cada año respectivamente.

A partir de ahí y sumado al hecho de que el estado provincial abona regularmente sus compromisos salariales con los agentes públicos el último día de cada mes, surja esta modalidad de cancelación, recordándose que durante el mes de diciembre /12 se procedió al pago del SAC 2do semestre/12 desdoblado del haber correspondiente al mes, circunstancia que sin embargo, a partir del procedimiento de retención establecido alcanzó de igual modo a los agentes, ello a partir del mecanismo de liquidación vigente para el Impuesto a las Ganancias.

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