Hace una semana, el máximo tribunal dictó sentencia a favor de Adriana Cecilia Quiroga, Natalia Urruti y Noelia Córdoba. Esta columna había adelantado que se avecinaba otra catarata de presentaciones.
Las causas que iniciaron las funcionarias judiciales beneficiadas están caratuladas con sus nombres: "Quiroga, Adriana Cecilia y Urruti, Natalia V. s/Presentación (Impuestos las Ganancias)" y "Córdoba, Noelia Verónica Soledad s/Presentación (Impuesto a las Ganancias)". En el artículo de LA ARENA se había advertido que cada vez más funcionarios judiciales, de primero, segundo y tercer rango, se negaban a tributar el Impuesto a las Ganancias.
Según las dos Resoluciones del STJ todo está en concordancia con lo dispuesto en la Acordada N° 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por tanto, para el primer expediente, se lo hace retroactivo al 1 de octubre y, para el segundo, al 1 de noviembre. Lo insólito es que por más premura que se haya tenido en avalarlo, de ahora en más seguirán llegando nuevos pedidos de exenciones.
La decisión del STJ fue refrendada por los ministros Tomás Esteban Mustapich y Víctor Luis Menéndez y el secretario de la Sala Administrativa, Horacio Di Nápoli. Con estos tres casos, son 105 los funcionarios de la Justicia pampeana exentos del gravamen. Esas exclusiones implican para la AFIP una baja de 15 millones de pesos en su recaudación.
Primeros privilegiados.
Los casos que se conocen ahora no son los primeros. Antes, otros titulares de secretarías y prosecretarías -cuyos sueldos son de 12.500 y 10.100 pesos, respectivamente- empezaron a solicitar el mismo trato que los jueces en materia de exenciones impositivas. El pedido era que se les aplicara lo sentenciado por la Sala Administrativa del STJ el 19 de octubre de 2005 en la Circunscripción Primera (Santa Rosa) en los autos caratulados: "Dres. Vagge, Miguel Alejandro; Rivarola, Fernando; Marull, Francisco; Sancho, Guillermo; Fernández, Andrea; Besi, Carlos; Constante, María del Rosario y Maza, María Florencia s/presentación de la Sala Administrativa".
Entonces, los fallos favorables a esos reclamos habían sido dictados a través de la Resolución 12/05 y su modificatoria 13/05 y las resoluciones 14/05 y 15/05, adoptadas de conformidad con lo dispuesto por la CSJN. De ese modo, respecto de los rubros del haber mensual que deben tenerse en cuenta para liquidar Ganancias sobre el salario, se excluyeron: "compensación jerárquica", "dedicación exclusiva" y "movilidad fija".
La solicitud había sido declarada improcedente en un principio, pero, poco tiempo después, fue revocada parcialmente (Resolución 13/05) y sólo quedó dentro de la base imponible la compensación por función, la responsabilidad funcional y la antigüedad.
Segunda, tercera y cuarta generación.
Legisladores y jueces consideran que la "intangibilidad del salario" es una garantía que brinda la Constitución. En la práctica es una indemnidad tributaria para los magistrados, lo que así se reconoce en la Ley del Impuesto a las Ganancias, eximiendo a los salarios de los miembros de la CSJ y jueces. Cuando se pretendió cambiar aquel privilegio se los derogó a través de la Ley 24.631. Pero, poco después, mediante la Acordada 20/96 la CSJN, entonces presidida por el menemista Julio Nazareno, y la de abril de 2006, por la actual ministra Carmen Argibay Molina, volvió a eludirse el pago de Ganancias, con el fin de preservar la independencia del Poder Judicial y la Supremacía de la Constitución Nacional.
Allí se declaró inaplicable tal derogación a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que resulta aplicable a los demás funcionarios del Poder Judicial no alcanzados por la exención, en donde se sostiene que "la compensación jerárquica, dedicación exclusiva y movilidad fija" están incluidas entre las deducciones, y por ende no debieran tributar el impuesto.
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