Enriquecimiento: el fiscal pidió cárcel para Amoresano

El fiscal Jorge Amado alegó para que Silvio Pascual Amoresano vaya a la cárcel.
Pidió que le den tres años y medio de prisión efectiva como responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito y omisión y falseamiento malicioso de datos en las declaraciones juradas presentadas ante el Tribunal de Cuentas. La defensora Silvia Brown, en cambio, dijo que debe ser absuelto por las dudas que dejaron las pericias contables y arquitectónicas en su contra. La Cámara en lo Criminal 1 -con jueces subrogantes- dictará la sentencia el próximo miércoles.

Amado ratificó lo que había dicho en el procesamiento el juez instructor Gustavo Jensen y dio por probado que el ex funcionario provincial y municipal no pudo demostrar un enriquecimiento de 223.243,41 pesos. Recordó sus declaraciones juradas de 1994, 1999 y 2002 y sostuvo que el Tribunal de Cuentas detectó un "incremento sumamente importante" al comparar las dos últimas.

"Por sentido común, en tres años, y de acuerdo a los ingresos que el propio imputado declaró, era imposible sostener ese crecimiento; por más que alguien sea muy buen administrador -manifestó-. Y esa investigación del TdeC fue realizada exclusivamente en base a lo que dijo el propio Amoresano, que, además, no declaró todas sus propiedades. Pero así y todo no pudo justificar la mejora patrimonial. Además es llamativo que no sacara créditos, ni recibiera herencias ni ganara algún premio en juegos de azar. No se puede ganar cuatro e invertir ocho si no se saca dinero de otra parte".

Entre lo que declaró y no declaró, Amoresano y su esposa Norma Patricia Aranda -procesada en la causa hasta que falleció hace cuatro meses- poseían entre cuatro o cinco complejos de departamentos en calles Lordi, Territorio de Policías Nacionales, Onofre Rey, Tello y Colombia, un campo de 150 hectáreas en Winifreda, un terreno en el balneario rionegrino de Las Grutas y vehículos. En 1999 declaró que los sueldos de ambos eran de 1.000 pesos, más un ingreso de 900 por alquileres; mientras que en 2002 él percibía 21.035 anuales y su mujer 33.600, incluyendo los alquileres.

"El enriquecimiento es un delito muy técnico, donde las pruebas fundamentales son las pericias (contables y arquitectónicas) y los documentos, y no las declaraciones testimoniales. Es una cuestión de números", subrayó Amado.

La fiscalía avaló, como había hecho Jensen, la pericia contable oficial realizada por el contador Silvio Alvarez, y descreyó de la parte, a cargo de Silvia Orgales, porque tuvo "irregularidades y fue poco objetiva, con el fin de favorecer a Amoresano". "Ella incluyó como renta contratos de comodato y mutuo, cuando uno es un préstamo gratuito y el otro uno con obligación de devolver, donde no existe beneficio", dijo Amado. También le imputó intentar "justificar una capacidad de ahorro que no existía".

El fiscal alegó que "la omisión es un delito objetivo. Basta leer las declaraciones juradas y la investigación posterior para ver que ocultó y falseó datos. Omitió porque en 1999 no incluyó la venta del terreno en Las Grutas, dijo que Lordi 136 era un terreno baldío cuando había cuatro departamentos y tampoco incluyó departamentos en las calles Colombia y Territorios Nacionales, entre otros bienes. Y falseó datos porque habló de un patrimonio neto que no era el real. Es poco creíble que un profesional como él desconociera que debía incluir el patrimonio de su esposa sabiendo que eran bienes gananciales".

Al final, Amado pidió que Amoresano sea condenado a tres años y medio de prisión de prisión efectiva, más la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y una multa equivale al monto actualizado del enriquecimiento.

"Es nula desde el principio".

A su turno, Brown habló de cuestiones más técnicas y castigó a Amado. Dijo que "en ningún momento hizo referencia al dolo del enriquecimiento" y que la acusación "partió de un enfoque erróneo. Esta causa es nula desde el principio. Jensen usó documentación reservada y puso a mi cliente en esta situación: 'si no hablás, te condeno; y si hablás, te condeno. El juez hizo el requerimiento (para demostrar el patrimonio) y no podía hacerlo. Acá hubo muchas irregularidades".

Después volvió sobre el fiscal. "Resulta que el trabajo no es lícito, y sí lo es una herencia o ganar premios en juegos de azar. El avaló al perito Alvarez, pero el contador duplicó gastos familiares, y así le quitó capacidad de ahorro y aumentó la capacidad de gasto de mi cliente. Es obvio que de esa manera no iba poder demostrar algún incremento".

A la defensora le llamó la atención que Jensen investigara "como testaferro a la propia esposa. Es increíble. Investigó a ella como si fuera una funcionaria pública, cuando el funcionario era él. ¡Fue hasta la caja de seguridad! Además hablan de bienes gananciales, pero cuando alguien está casado los bienes son cien por ciento propios. Si se separa, sí hay división de 50 y 50".

De la perito arquitecta Dora Aimale dijo que "sobrevaloró las propiedades" e imputó un IVA del 21 por ciento cuando era del 10,5".

"El origen del dinero es lícito -destacó Brown-. Por eso digo que no se probó el enriquecimiento. Acá son todas presunciones, de dádivas, de coimas... pero no se probó nada. Y falta una acción típica del delito como lo es el dolo directo".

Con relación a la omisión, la abogada insistió en que eventualmente Amoresano no pudo demostrar una mejora mínima en su patrimonio, pero que un aumento de ese tipo no encuadra dentro del enriquecimiento.

En conclusión, Brown reclamó la absolución de Amoresano por las dudas que dejaron las pericias o, subsidiariamente, que reciba sólo la pena mínima de dos años -por lo que no iría a la cárcel- por su falta de antecedentes. También reclamó la inconstitucionalidad del artículo 268/2 referido al enriquecimiento, aunque Amado adujo que la Corte Suprema ya lo declaró constitucional.

"Yo trabajé honradamente"

"Todo fue un esfuerzo personal, con la colaboración de mi mujer. Me gustaría que se considere a la persona que puede trabajar honradamente", dijo Amoresano cuando ayer le dieron la última palabra en el juicio oral y público. El imputado fue director provincial del Registro Permanente de Licitaciones de Obras Públicas y de Obras Básicas del Ministerio de Hacienda, y director municipal de Servicios Públicos. Hoy mantiene la categoría uno en el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, aunque figura como adscripto en la Administración Provincial de Energía.

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