El Defensor del Pueblo de Jujuy cuestionó la fórmula polinómica que se utiliza para calcular el cuadro tarifario y advirtió que esta situación “atenta contra el derecho de los usuarios de acceder a una información cierta, clara y detallada situándolo en condiciones de desigualdad frente a la posición dominante de la empresa distribuidora”. Por otro lado expuso que se debe permitir a los usuarios requerir al Ente Regulador toda la información y el análisis especifico de las presentaciones de la empresa, con antelación a la convocatoria de la fecha de la audiencia pública para permitir de esta manera adecuar sus requerimientos a las características técnicas de la documentación.
Por ello se propone una modificación del sistema de audiencias, que permita a los usuarios requerir al Ente Regulador toda la información y el análisis específico de las presentaciones de la empresa, con antelación a la convocatoria de la fecha de la Audiencia Pública.
En su exposición, Galarza se refirió a las propuestas y modificaciones al Régimen y Cuadro Tarifario, presentadas en un Informe General ante las autoridades solicitantes. Antes de desarrollar estos puntos, habló de la importancia social de la tarifa, expresando que “debe reflejar todos los elementos que le permitan cumplir con los principios que inspiran al servicio público y también para asegurar su prestación”. Desde ese punto de vista, indicó, la misma debería respetar los principios de Justicia y razonabilidad; igualdad y no discriminación; proporcionalidad; realidad; suficiencia; certeza e irretroactividad.
Galarza señaló que a partir del año 2010 se encuentran vigentes nuevos principios generales aprobados por la ONU, los que deberán tenerse en cuenta al momento de la revisión tarifaria: la eficiencia económica, la eficiencia operativa, la neutralidad, solidaridad, simplicidad, transparencia, y equidad.
“En definitiva, se considera que mientras no exista plena competencia en materia de prestación de servicios públicos, las tarifas tienen que ser controladas, para evitar abusos del poder monopólico en perjuicio de los usuarios”, explicó.
Respecto a la situación en la provincia de Jujuy, destacó que los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica representan casi el 90 % del total de usuarios de EJESA. Además, recalcó que se deben considerar las estadísticas que reflejan que la región del NOA tiene -según datos oficiales del INDEC correspondientes al año 2007- el mayor porcentaje de familias numerosas compuestas por más de cinco personas se encuentra en la región; la capacidad de pago de sus habitantes es baja, ya que tiene el menor nivel de ingresos promedios del NOA; la región posee el mayor porcentaje de desocupación del país y también registra un alto índice de jefes de familia mujeres, tradicionalmente con un nivel de ingresos menor a los jefes de familia hombres. Sobre el procedimiento adoptado para el cálculo del Cuadro Tarifario, Galarza explicó que se encuentra basado en la aplicación de una fórmula polinómica sumamente compleja, de carácter estrictamente técnico, cuyo análisis y comprensión se encuentran fuera del alcance del común de la ciudadanía. Esta situación atenta contra el derecho de los usuarios de acceder a una información cierta, clara y detallada situándolo en condiciones de desigualdad frente a la posición dominante de la Empresa Distribuidora, afirmó. El Defensor solicitó el incremento del tope de consumo de energía aplicable al Cargo Variable de 135 kWh/mes a 250 kWh/mes para los usuarios residenciales, así como para los excedentes, y de esta forma evitar el castigo que representa la doble imposición del cargo variable. Asimismo, pidió la ampliación del consumo de la Tarifa Social a 250 Kwh/mes con el objeto de incluir a los sectores más vulnerables del ejido social y propuso la división de la facturación del cargo fijo en función de la lectura del medidor, que es bimestral y facturado en forma mensual y de esta manera evitar al usuario pagar dos veces un cargo fijo por un mismo consumo.
También propuso instaurar un sistema de facturación justa del cargo fijo por día o fracción horaria, y modificar la actual facturación que es por mes calendario. En consecuencia, en los días o fracción horaria en que el servicio eléctrico no esté disponible para el usuario, éste no debería pagar el cargo fijo, expresó Galarza.
Pidió asimismo la creación de una tarifa diferencial para usuarios electrodependientes, ya sean personas que se encuentren enfermas o carezcan de infraestructura básicas de servicios, necesitando imperiosamente el abastecimiento de energía eléctrica para mantener su salud o calidad de vida, en función de lo expuesto precedentemente.
Otra de las propuestas expuestas por el Defensor fue la creación de una tarifa única para servicios prestados en las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, cocheras, ascensores, bombas y utilizaciones análogas), que sirvan a un grupo habitacional (casas o departamentos) exista o no consorcio constituido, y que las sumas correspondientes a esa tarifa sean prorrateadas entre los vecinos en sus facturas individuales.
Deberá tenerse en cuenta en toda propuesta de un nuevo Cuadro Tarifario los datos suministrados por el INDEC respecto a las Necesidades Básicas Insatisfechas, como también la situación socio-económica de los usuarios, subrayó.
Por otro lado, señaló que debe reimplementarse el sistema facturación bimestral para el usuario, a fin de aliviar la economía familiar del mismo y superar las consecuencias negativas de la facturación mensual.
La autoridad de aplicación –agregó- deberá modificar el mecanismo de “Pass Through”, por el cual se establece el reconocimiento directo de las variaciones de los costos que se trasladan en forma directa y sin control a las Tarifas por parte de la Distribuidora.
También recomendó sustituir la formula polinómica vigente, por un sistema fundado en una matriz de costos adoptando un sistema de mayor transparencia y claridad, entendiendo que la aplicación de la actual fórmula polinómica resulta sumamente complicada, indescifrable y carecer de transparencia, para el común de los usuarios. Propuso Galarza la simplificación por un sistema fundado en una matriz de costos, detallado precedentemente. Tal como se realiza en la provincia de Tucumán.
Requirió al mismo tiempo la adecuación del Régimen y Cuadro Tarifario, a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria Ley 26.361 para garantizar su aplicación directa, equilibrando la posición de “debilidad” de los usuarios frente a la Distribuidora.
Expuso Galarza que debe mejorarse el sistema de control de calidad del servicio a fin que los órganos competentes procedan a la aplicación de las multas que pudieran corresponder a la prestataria debido a que las mismas son sistemáticamente recurridas por la Concesionaria para evitar su efectivo cumplimiento .
Agregó que también debe implementarse un sistema de control y verificación que garanticen el efectivo cumplimiento de la prestataria a las normas provinciales y nacionales de preservación y reglamentación de protección del Medio Ambiente a efectos de asegurar un cierto desarrollo sustentable.
Indicó el defensor que debe informarse a la opinión pública el cumplimiento de la prestataria de la Ley Nacional Nº 25.670, como así también solicitarse a la concesionaria la reubicación de las SETA (Subestaciones Transformadoras Aéreas) emplazadas en las veredas de los domicilios de los usuarios y las que se encuentran en estado de abandono y/o mantenimiento.
Solicitó que la implementación de un sistema de control externo de los medidores domiciliarios, a efectos de garantizar al usuario su efectivo y correcto funcionamiento, evitándose la participación de la concesionaria como juez y parte de control técnico y por otro lado que se considere que el error en la facturación es imputable a la distribuidora en virtud de la presunción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor cuando la facturación exceda un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores.
Otra de las medidas pedidas fue que se obligue a la distribuidora aceptar el pago parcial de la factura mientras se sustancia el reclamo por error en la facturación tal como lo establece el art. 31 de la ley 24.240 y su modificatoria.
Galarza también solicitó que se imponga a la distribuidora el deber de informar adecuadamente a los usuarios el derecho a presentar los reclamos vinculados a la prestación del servicio tanto ante el órgano de control específico como ante la autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor en forma indistinta (art 25, Ley 24240 mod. Ley 26361).
La ampliación del plazo a 30 días hábiles desde el acaecimiento del hecho lesivo a favor del usuario para la presentación del reclamo por artefactos dañados; que el Ente Regulador obligue a la prestataria informar la totalidad de los cálculos de costos de cada una de las etapas de la prestación y la adecuación del régimen y cuadro tarifario a los nuevos principios imperantes en materia tarifaria, aprobados en el año 2010 por la ONU, fueron otros de los planteos.
Por último, para el supuesto caso de aplicación retroactiva de las tarifas a ser aprobadas, el Defensor del Pueblo manifestó su expresa oposición “porque el aumento retroactivo supone vulnerar garantías fundamentales de los usuarios del servicio”.
Pidió el ombudsman el cumplimiento del deber de información obligándose a la distribuidora a especificar el porcentaje real de incremento por categoría tarifaria, atento a la estructura del régimen tarifario vigente. Por todo lo expuesto, hizo reserva de peticionar ante las autoridades que correspondan en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica de la provincia, a fin de resguardar la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional, y artículo 36 de la Constitución Provincial.

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