Duro revés judicial para el sector de Poggi y Riccardo por las candidaturas locales

Duro revés judicial para el sector de Poggi y Riccardo por las candidaturas locales

La procuradora fiscal de la Nación rechazó el recurso de amparo presentado por Avanzar y Cambiemos para que la Corte Suprema habilite a sus candidatos para participar de las elecciones y declare inconstitucional la proclamación de las listas del Comité Presidente Raúl Alfonsín.

 

La procuradora fiscal de la Nación, Laura Monti, consideró improcedente el recurso de amparo presentado por las autoridades del frente Avanzar y Cambiemos por San Luis ante la Corte Suprema de Justicia, que buscaba anular la proclamación de las listas del Comité Presidente Raúl Alfonsín y habilitar a los candidatos de la lista “oficial” de la alianza para participar de las elecciones generales (provinciales y municipales) del 22 de octubre.

La fiscal de la Corte consideró que, al tratarse de una causa electoral local, el máximo órgano judicial del país está impedido de tramitarla.

“Sin perjuicio de la celebración simultánea de tales elecciones con los comicios nacionales, toda vez que lo que aquí se encuentra en juego no son las candidaturas nacionales, sino únicamente las locales”, indica el dictamen de Monti.

La procuradora expresó que “para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante. Pero ello no sucederá cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales presenta”.

En el recurso de amparo, las autoridades del Frente solicitaron que la Corte declare la inconstitucionalidad de las Primarias Abiertas y Simultáneas (PAS), que terminaron por proclamar a las listas del Comité (cuyas figuras principales son Jorge Alfredo “Pupa” Agúndez y Horacio Quevedo), y que se permita la presentación – en representación de la alianza - de las nóminas que evitaron competir en las internas.

Entre las consideraciones de la presentación judicial - que lleva la firma de José Riccardo (presidente de la UCR), Carlos Pereira (PRO), Claudio Poggi (Avanzar), Joaquín Mansilla (Libres del Sur) y Daniel Gonella (PDI) -, el frente remarca que la lista de Agúndez nunca fue oficializada por la junta partidaria y no cuenta “con el consentimiento de los partidos que integran la alianza”.

En este sentido, el escrito sostiene que imposibilitar a “Consenso y Unidad por San Luis” de competir en octubre “pone en riesgo el derecho de dicha agrupación de participar con una lista de consenso en las elecciones generales”.

En su dictamen, Monti resalta: “Considero que el pleito es de naturaleza electoral, y por lo tanto se rige por el derecho público local, lo cual impide la tramitación de la causa ante los estrados de la Corte en esta instancia originaria. Entiendo, pues, que el asunto a resolver se relaciona con el procedimiento jurídico político de organización de dicho Estado provincial, es decir, con un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.

“Es mi parecer que en el presente se intenta la intromisión de la Corte Suprema en un proceso sujeto a la jurisdicción y competencia de los órganos locales de la Provincia de San Luis por una vía inadecuada, pues la parte actora, en lugar de continuar en sede local el proceso de impugnación al que hace referencia, persigue mediante una acción de amparo ante V. E. que ésta revise en un juicio nuevo las resoluciones dictadas por una autoridad provincial, lo cual resulta a todas luces improcedente”, concluye la Procuradora.

De todos modos, la fiscal afirma que, atento al vencimiento de los plazos electorales, y “”a fin de garantizar un pronunciamiento en tiempo útil, de constatar se los hechos referidos, V.E. (la Corte) podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.

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