Diputados intentan poner un freno a los DNU

Infoglaciar - Entre los diputados que firman el proyecto está el santacruceño Eduardo Costa. Quieren limitar el uso de los decretos y establecer un sistema de control y nuevos mecanismos para su ratificación.

En las últimas horas legisladores del Bloque de la UCR en la Cámara de Diputados de la Nación presentaron una iniciativa para reglamentar la facultad constitucional que tiene el Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia.

El proyecto fue presentado por los diputados Juan Pedro Tunessi, Eduardo Costa y Raúl Ricardo Alfonsín, entre otros.

Eduardo Costa destacó que la iniciativa busca establecer claramente qué puede considerarse necesidad y urgencia: "Este proyecto busca reglamentar el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia, para que su utilización se realice de manera precisa y en casos específicos, permitiendo que ningún gobierno pueda prescindir del Poder Legislativo. Por eso buscamos establecer claramente en qué casos pueden dictarse este tipo de decretos, y qué pasos deben llevarse adelante luego del dictado de los mismos".

El proyecto prevé que el Gobierno pueda dictar decretos en materia reservada a la ley, por razones de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se tratare de materia normativa excluida por la Constitución Nacional. Por lo que este tipo de normas no podrán reglar materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos.

Se considerará que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando las Cámaras del Congreso no pudieran reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, y que la situación que requiera solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

Según destacaron los autores del proyecto, la utilización de este tipo de decretos debe ser muy acotada, para casos muy particulares, y debe estar sólidamente fundamentada, indicando los peligros y amenazas al interés público, a las personas o a los bienes de los habitantes y precisará los medios dispuestos para superar los hechos que originaron la medida de excepción.

El proyecto también establece un nuevo régimen para la convalidación de estos decretos por parte del Poder Legislativo, para lo que fija un plazo de 10 días para su elevación al Congreso, donde deberá ser puesto a consideración de la Comisión Bicameral Permanente para el estudio de los mismos. Esta comisión contará con un plazo de diez días para expedirse acerca de la convalidación del decreto sometido a su consideración y elevarlo al plenario de cada una de las Cámaras para su inmediato tratamiento. También se dispone en el proyecto que cuando las Cámaras estén en receso, el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, un decreto por delegación legislativa o una promulgación parcial, importarán la convocatoria automática a sesiones extraordinarias.

"Buscamos establecer nuevos requisitos para el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia, ya que creemos que se trata de instrumentos de uso excepcional, reservados sólo para casos muy particulares. Buscamos reafirmar el rol del Poder Legislativo y fortalecer el control sobre el Poder Ejecutivo", remarcó el diputado Costa.

Por otra parte, el proyecto indica que el rechazo expreso por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate, implicará su derogación retroactiva, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Si una Cámara rechaza en forma expresa un decreto de necesidad y urgencia, la decisión será comunicada a la otra Cámara de inmediato, debiendo ésta abocarse al tratamiento del tema con preferencia absoluta a cualquier otra cuestión, quedando expedita la consideración del asunto sobre tablas, como primer punto del orden del día para toda sesión ordinaria o extraordinaria del cuerpo sin que resulte para ello exigible mayoría especial alguna.

De no mediar coincidencia entre ambas Cámaras se procedería a una nueva votación en sesión especial que se convocará de inmediato. Si la discrepancia continuara, el DNU quedará derogado.

Este procedimiento de convalidación modifica el previsto actualmente, según el cual si una de las dos cámaras aprueba un DNU dictado por el Gobierno, el mismo queda ratificado automáticamente.

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