Diputado pampeano pide que las entidades solidarias no paguen Ingresos Brutos

El diputado provincial Luis Solana reclamó, en el marco del Segundo Congreso Cooperativo Pampeano que se desarrollará entre hoy y mañana en Macachín, que se trate el proyecto de ley en la Legislatura para que las entidades solidarias de la provincia queden exentas de pagar el impuesto a los Ingresos Brutos.
Esto sería posible con la modificación del artículo 170 del Código Fiscal.

El proyecto del bloque del Frepam, que fue presentado el año pasado, precisa que las cooperativas pampeanas no deberían ser alcanzadas por esta carga ya que, indicó Solana "el acto cooperativo no implica operación de mercado, como dice por ejemplo la ley en Brasil, sino la realización de un servicio social".

"Hay que otorgar a las cooperativas un tratamiento tributario acorde con su naturaleza jurídica y económica, y considero que al hacerse este Congreso el tema debería ser tratado por las entidades y hacer un reclamo en este sentido al gobierno provincial", precisó.

Rol de las entidades.

Solana destacó que "es necesario recordar el rol de las cooperativas en nuestra provincia: las cooperativas de servicios públicos llevan a la casi totalidad de pampeanos y pampeanas el servicio eléctrico. Han desarrollado tendidos en casi todas las localidades incluidas sus zonas rurales. En muchas localidades también prestan servicio de agua potable. Tienen una tradición de varias décadas en La Pampa. Debemos sumarle las cooperativas agropecuarias, las de trabajo, que han funcionado de amortiguador en varias crisis, las de consumo, las escolares, las cooperativas de vivienda", comentó.

La modificación del Código Fiscal implica que mediante este cambio se establece que no constituyen ingresos gravados con el impuesto a los Ingresos Brutos las operaciones realizadas entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley 20337 y sus asociados, en cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

Antecedentes.

El legislador precisó, como antecedente, que "en los fundamentos de lo que luego fue la ley 13360 de la provincia de Buenos Aires en la que no se grava al acto cooperativo con los impuestos a las transacciones dice que el legislador no puede ignorar que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, una actividad común de todos ellos que se unen para dar a su acción la potencialidad del conjunto".

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