Diputadas preocupadas por situación de jubilados jujeños

La diputada provincial Isolda Calsina presentó un proyecto de resolución en la Legislatura solicitando al Gobierno provincial que haga cumplir las obligaciones contraídas por el Estado nacional con los jubilados jujeños respecto del pago del 82 por ciento móvil.

El proyecto de Calsina insta al Poder Ejecutivo a “hacer cumplir o dar cumplimiento en su calidad de garante- con la obligación asumida por el Estado Nacional, en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy a la Nación aprobado por ley 4903, de tomar a su cargo y pagar íntegramente los haberes previsionales de los beneficiarios jujeños, especialmente el 82% móvil de la remuneración que se le abona a los empleados activos de igual categoría y función”. La iniciativa de la diputada de LyDER se funda en el derecho a la seguridad económica y social de los adultos mayores, consagrado en el artículo 49 de la Constitución provincial y en la obligación del Estado provincial a otorgar los beneficios de la seguridad social “la que tendrá carácter de integral e irrenunciable” según ordena el artículo 59 de la Carta Magna. En los fundamentos recuerda Calsina que por la ley 4.903 se autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, mediante un convenio de transferencia que garantizó a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones transferidas y en consecuencia, impuso a aquella la obligación de hacerse cargo del pago de los beneficios en caso de incumplimiento por la ANSES. El convenio de transferencia, por otro lado, delegó en el Estado Nacional la facultad de legislar en materia previsional, lo que implica que rige en Jujuy el beneficio del 82% móvil que reiteradamente ha reconocido a favor de los jubilados la Corte Suprema de Justicia de la Nación, explicó la legisladora. Calsina subrayó que a la fecha no se está cumpliendo con esta última obligación legal, limitando el ejercicio del derecho a la propiedad artículo 18 de la Constitución Nacional- de los jubilados jujeños, a pesar de los numerosos pedidos, extrajudiciales y judiciales, que han llevado adelante los beneficiarios de la provincia. “En consecuencia concluye- es responsabilidad política fundamental que esta Cámara instar al Poder Ejecutivo a hacer cumplir o cumplir las normas de las que emergen derechos fundamentales de los jujeños”.

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