Las ocho carillas y media de la parte resolutiva de la sentencia contra los nueve represores pampeanos -leída el martes por el presidente del Tribunal Oral Federal, José Mario Tripputi- permiten vislumbrar cuáles serán los fundamentos a conocerse dentro de un mes.
En todos los casos los imputados fueron condenados por uno o dos hechos más o menos, lo que equivale a decir que no se cambió una coma de aquella acusación del 19 de diciembre de 2006 -leída al comienzo del proceso-, teniendo en cuenta que el TOF consideró que las víctimas de las privaciones ilegales y los tormentos fueron 26 y no 28, ya que los padecimientos sufridos por Ana María Martínez y Dully Ginart de Villarreal ocurrieron antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y la investigación arrancó en esa fecha. Por esa razón todos los represores fueron absueltos en esos dos hechos.
Para comparar la acusación original y la sentencia vale repasar nombre por nombre. El único militar condenado, Néstor Omar Greppi, llegó acusado por 5 casos de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, y 3 casos de aplicación de tormentos; y terminó condenado a 20 años de cárcel por 4 casos de privación ilegal de la libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas, uno de ellos doblemente agravado por duración de más de un mes; y 2 hechos de "aplicación de tormentos psíquicos y/o físicos agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos".
Roberto Esteban Constantino llegó acusado de 17 privaciones y 7 tormentos, y fue condenado a 20 años por 18 y 6 hechos, respectivamente. A Omar Aguilera le habían imputado 19 detenciones y 9 tormentos y fue condenado a 20 años por 18 privaciones y 7 casos de torturas. Roberto Oscar Fiorucci fue acusado de 25 detenciones ilegales y 15 aplicaciones de tormentos, y lo condenaron a 20 años por 24 y 13, respectivamente. Carlos Roberto Reinhart estaba imputado por 24 privaciones y 12 tormentos y lo condenaron a 20 años por 23 detenciones ilegales y 10 casos de aplicación de tormentos.
Néstor Bonifacio Cenizo tenía 24 privaciones y 11 tormentos y fue condenado a 14 años de prisión por 23 y 9 casos, respectivamente. A Athos Reta le habían imputado 12 detenciones y 6 torturas y fue condenado a 12 años por esa misma cantidad de hechos. Antonio Oscar Yorio llegó acusado de 11 privaciones y de 7 hechos de tormentos y recibió 12 años por 9 y 6, respectivamente. Y Hugo Roberto Marenchino estaba imputado en 7 detenciones ilegales y 5 casos de aplicación de tormentos y lo condenaron a 8 años de prisión por 5 privaciones y 3 hechos de torturas.
La cantidad de hechos adjudicados a cada uno de ellos terminó coincidiendo absolutamente con lo dicho en el alegato por el fiscal del TOP, Jorge Bonvehí. También los jueces le dieron la razón a Delgado y Bonvehí con la teoría de los autores mediatos e inmediatos, en alusión a que los que dieron las órdenes y controlaban la organización fueron más responsables que los ejecutores. De hecho, el único declarado autor de los delitos fue Greppi -pese a que fue al que menos hechos le probaron-, porque en aquella época la policía pampeana estaba bajo las órdenes del Ejército.
Claro que fue junto a él debieron sentarse en el banquillo de los acusados otros tres militares que, por distintas razones, no lo hicieron. El jefe de la Subzona 14, Fabio Iriart, porque los médicos dijeron que por razones de salud no podía trasladarse a Santa Rosa; el jefe de la Policía provincial, Luis Baraldini, porque permanece prófugo; y el jefe del Destacamento General Pico, Oscar Alberto Cobuta, porque falleció.
Además, teniendo en cuenta que la sentencia refiere a las víctimas como perseguidos políticos, puede inferirse que el tribunal coincidió con ambos fiscales y con las querellas acerca de que las tropelías se organizaron dentro de un plan sistemático y criminal que tenía como objetivo la eliminación y/o el sometimiento a un trato deshumanizante a opositores al régimen.
¿Por qué 20 y no 25?
Otro punto que quedó claro, aunque no figura expresamente en la parte resolutiva, es porqué los militares y policías no recibieron 25 años de prisión. El tribunal consideró que el terrorismo de Estado en La Pampa, durante la dictadura, tuvo características diferentes a lo ocurrido en grandes urbes. Aquí no hubo desaparecidos, los detenidos permanecieron en dependencias oficiales -y no en centros clandestinos- y los familiares pudieron saber dónde estaban, más allá que en algunos casos la información llegó después del mes. Ese fue el freno para no imponer la pena máxima que habían requeridos la fiscalía y las querellas. Incluso trascendió que los dos jueces foráneos, Armando Mario Márquez y Eugenio Krom, impulsaron la aplicación de sanciones duras.
Krom, junto al juez suplente Orlando Coscia, tenían un antecedente. Hace dos años, como integrantes del Tribunal Oral Federal de Neuquén, condenaron a ocho militares a entre 7 y 25 años de cárcel también por delitos de lesa humanidad. Varios de los conceptos incorporados en esa sentencia se reprodujeron en ésta. Se habló de delitos de lesa humanidad, de "tormentos físicos y psíquicos", de que las víctimas fueron "perseguidas políticamente" y se dispuso que los imputados quedaran detenidos en cárceles comunes. También se rechazaron todas las nulidades planteadas por las defensas.
¿Qué más puede esperarse de los fundamentos? No diría nada de dos puntos planteados por los querellantes, la pérdida del grado militar o policial y la suspensión del retiro (o sea el impedimento de que los imputados pueda cobrar la jubilación, más allá de que lo haga la esposa o familiar cercano). Acerca de éste último ítem trascendió que el TOF evaluó el pedido, pero consideró que no era competente para resolverlo.Finalmente los magistrados -más allá de que en algunos casos las causas ya están abiertas- enviarán copias de los testimonios brindados por dos médicos policiales (Máximo Pérez Oneto y Juan Savioli) y cuatro policías (Miguel Gauna, Carmelo Carnovale, Oscar "Miseria" López y Humberto Riffaldi) porque consideraron, prima facie, que pudieron formado parte de la organización de la Subzona 14 o haber cometido el delito de encubrimiento. En Neuquén, por ejemplo, el médico policial Hilarión de la Pas Sosa fue condenado a 20 años como partícipe necesario de las privaciones y los tormentos. Y también lo que dijeron 11 testigos (Hugo Chumbita, Omar Medina, José Mendizábal, Luis Barotto, Rosalinda Gancedo, Alberto Larrañaga, Esteban Tancoff, Daniel Ayet, Victorio Vlasich, Dolly Girard de Villarreal y Edgardo Villarreal) porque presuntamente sufrieron maltratos similares o peores a los de las 26 víctimas.
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