Dictaron prisión preventiva a quienes secuestraron a una pareja y luego los llevaron al cajero automáticoEl Juez Burgos dictó prisión preventiva a los tres sospechosos de haber secuestrado a una pareja y llevarla al banco a extraer dinero de un cajero. El hecho ocurrió el 4 de octubre.
Asimismo el Magistrado dispuso la Prisión Preventiva de los tres encartados, la confección de los pertinentes informes de Abono y de Antecedentes Penales, al tiempo que ordenó la prisión domiciliaria de una de las mujeres, en este sentido requirió al Director del Establecimiento Penal 3 la apertura de un registro periódico de visitas, en el que se deberán consignar diariamente las visitas que deberá llevar a cabo personal de ese establecimiento al domicilio designado para la detención de una de las mujeres imputadas a los fines del control de la medidas ordenadas por el Tribunal.
Antecedentes
El hecho investigado ocurrió en fecha 4 de octubre de 2013, alrededor de las 07:30 horas, en cercanias del Km. 5,300 de la avenida Bustillo de esta ciudad.
En esas circunstancuas un vecino de esta localidad quien transitaba a pie a pocos metros de la garita de colectivos ubicada en la banquina sur de Av. Bustillo y la calle Sara María Furman, fue interceptado por los encartados quienes se transportaban en un Renault Clio conducido por una de las mujeres.
En tales circunstancias los imputados, -en convergencia intencional y acuerdo de voluntades-, previo cruzar el vehículo delante de la víctima y tras ello descender del rodado, el hombre exhibiendo un arma de fuego le exigió que subiera al auto, al asiento trasero, donde fue atado de manos con cinta de embalar. En ese momento le ordenó que le entregara la billetera, apoderandose de la misma con dinero en efectivo y otras pertenencias. A continuación, tomando la tarjeta de débito de la victima, le dicen vamos a recorrer los cajeros".
De este modo los acusados sustrajeron a la víctima del lugar donde se encontraba y lo privaron ilegítimamente de su libertad, con lafinalidad de requerirle rescate -precio- de forma intimidatoria para dejarlo en libertad. Seguidamente los imputados concurrieron a bordo del rodado con la víctima hasta el cajero bancario ubicado en la base del Teleférico del Cerro Otto y allí, luego de apoderarse ilegítimamente de la tarjeta de débito y de exigirle la clave para operar con la misma, uno de los imputados descendió del auto e intentó realizar extracción de dinero, lo que no pudo hacer, regresando nervioso al rodado.
Posteriormente, todos se dirigieron al cajero ubicado en el Banco La Pampa, donde descendieron con la tarjeta y en ese lugar realizaron la extracción de dinero y efectuaron una transferencia bancaria .
Luego, regresaron al domicilio de la víctima .En el interior del departamento exigieron a la esposa de la víctima ,que les entregara una suma de dinero.
Seguidamente, a bordo del rodado mencionado, los imputados transportaron a la esposa de la víctima hasta el Banco Nación Argentina mientras que una de las mujeres quedó en el domicilio con el esposo de esta, reteniendolo con una cortaplumas. En el trayecto, dos de los imputados aumentaron el monto exigido manifestándole que en caso contrario matarían a su marido y a ella.
Ya en el interior del banco mencionado la daminficada pudo avisar a personal policial sobre lo sucedido, lo que motivó un operativo policial que logró la detención , primera de una de las mujeres en el domicilio de las víctimas, posteriormente en cercanías del domicilio a la otra mujer, en tanto el hombre fue detenido en un domicilio particular.
De acuerdo a lo señalado por el Magistrado, luego del pormenorizado analísis del materia probatorio y de las constancias obrantes en el expediente han quedado acreditados, tanto la materialidad del hecho como la autoria responsable de las tres personas traídas a proceso , siempre teniendo en consideracion el alcance provisional de esta etapa preparatoria.
Calificación legal
Conforme a todo lo precedentemente expuesto y considerado corresponde atribuir a los aqui traidos a proceso el delito que prescribe 0el artículo 170, inciso 6, del Código Penal: Sustracción y Retención de Persona para Sacar Rescate con la Participación de tres o mas Personas.
En este sentido el Juez Burgos señaló: "...Aprecio que los hechos atribuidos configuran el delito en cuestión en virtud de que la privación de libertad ejercida sobre la primera de las víctimas, tuvo un lapso de duración aproximado de dos horas, a lo que se debe sumar, y de allí que trasciende la figura básica, que la víctima fue interceptado cuando circulaba en la calle, privandolo de su esfera de libertad, para luego ser retenido en el vehículo de los atacantes y atado de manos, ser conducido a dos cajeros automáticos, en diversos lugares de la ciudad, previa exigencia del rescate o precio para liberarlo. Idéntico proceder sufrió la esposa, quien fue sacada de su domicilio, bajo amenaza de matar a su marido y a ella.
Aparece evidente que el obrar de los encausados estuvo conducido por el conocimiento y voluntad de privar de libertad a las víctimas para obtener un rescate, y objetivamente, se advierte una clara confluencia entre la aludida privación y su finalidad, lo cual no es otra cosa que el propósito de un beneficio patrimonial ilegitimo para liberar al matrimonio perjudicado.
Detención domiciliaria
En cuanto a la medida de detención domiciliaria para una de las imputadas ha señalado el Magistrado: "...si bien oportunamente fue rechazado el planteo formulado en momentos en que la investigación se hallaba en pleno trámite,se ha reconsiderado atento la situación personal de la misma. En este sentido cabe señalar que la mujer es madre de un niño de tres años de edad, y atento haberse acreditado esta circunstancia se hace lugar al pedido de prisión domiciliaria. Consigna la resolución que "... si bien toda privación de la libertad, a titulo que fuese, posée un componente aflictivo y deteriorante para la persona institucionalizada -lo que es inherente a su situación- lo cierto que no puede admitirse que dicha situación se agrave indebidamente, a lo que se suma la necesidad de garantizar los derechos superiores del niño, tal como lo disponen los tratados y convenciones internacionales.
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