A pesar de un lapidario dictamen negativo de la Procuración Municipal, el Concejo Deliberante aprobó en la pasada sesión una excepción por la cual se le permite al intendente Pulti a que autorice la apertura de un boliche en el Complejo La Normandina.
PEDIDO DE EXCEPCIÓN
En agosto de 2009, el apoderado de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie presentó una nota en el Concejo Deliberante con el fin de requerir “el establecimiento de nuevos rubros de explotación respecto de la totalidad de la UTF Edificio Normandie”.
En ese sentido, aclaró que “en adición a las superficies determinadas por el Pliego de Bases y Condiciones (…) se añadan nueva superficies explotables que existen hoy en el predio. Asimismo, en dicha nueva superficie, a los rubros de explotación existentes se adicione para una acotada superficie de explotación y durante el período vinculado a la actividad turística, el rubro ‘confitería bailable’”.
Además, reconoció que el pliego de bases y condiciones estableció la necesidad de contar con autorizaciones previas de la Municipalidad a cualquier clase de intervenciones relevante sobre el edificio concesionado. Y que la superficie máxima admitida para la explotación comercial será de 2400 m2, considerando los niveles de planta baja y alta.
Más adelante, agregó que las decisiones e intervenciones tomadas con relación a la puesta en valor y recuperación del edificio, originaron "…un nuevo espacio a nivel de arena, factible de ser utilizado y explotado comercialmente. Ya no de 2400 m2 sino que surgían acondicionados al proyecto, aproximadamente 3500 m2 más”.
A renglón seguido, el apoderado de La Normandina entendió que dicha superficie “…no posee mención ni se haya incluida en las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones, dado que no se trata de ni de lo referido como ‘locales’ ni las ‘planta baja y alta’…” mencionadas en los documentos normativos y contractuales de la concesión. Y que ese “…nuevo espacio, producto de un requerimiento estructural impensado…” queda excluido de la prohibición establecida en las cláusulas 47 y ccdts. del pliego de bases y condiciones generales. Por ello, La Normandina requirió la autorización de la Comuna para incorporar una nueva actividad en el “nuevo espacio”. Cabe señalar que la cláusula 47 del pliego de bases y condiciones generales determina que “…queda totalmente prohibido el uso de cualquiera de los locales con actividad de disco o local bailable…”. Sus previsiones son coincidentes con las de las cláusulas particulares 1º, 21 y 28, tal como lo refleja un informe de la Dirección de Unidades Fiscales de noviembre de 2009.
DICTAMEN LAPIDARIO
En su informe, la Procuración Municipal explicó que “el bloque jurídico que rige la relación contractual entre el Municipio y La Normandina SA está integrado por la Constitución provincial, el decreto ley 6769/1958, el decreto ley 9533/1980, el decreto 4916/1976, el pliego de bases y condiciones y el contrato de concesión de uso”.
Y remarcó: “La lectura de dicho bloque jurídico, a la luz de los principios y reglas de interpretación imperantes en materia de contratos de derecho público –sobre todo aquellos que conllevan el otorgamiento de privilegios a particulares- nos llevan a conformar una opinión contraria al requerimiento de la concesionaria”.
En los fundamentos de su dictamen, el área legal de la Comuna indicó que “el pliego de bases y condiciones constituye la ley de la licitación o la ley del contrato, de sujeción obligatoria para las partes. Es que los pliegos de bases y condiciones generales tienen naturaliza normativa o reglamentaria, frente al carácter meramente convencional de los contratos, que por ello deben adecuarse a los parámetros de los pliegos. A su vez, al producirse la adjudicación, los pliegos pasan a integrar el contrato”.
“Es una regla consagrada por el derecho administrativo que en toda concesión de privilegios por el Estado a una persona o individuo, en caso de duda, la interpretación deber ser en contra de los concesionarios. Porque la presunción más aproximada a la verdad es que el poder público ha acordado sólo lo que en términos expresos resulte de ellos. Vacilar acerca de la extensión del privilegio es estar resuelto y toda resolución que dimane de una duda debe ser en contra de la concesión”, añadió la Procuración Municipal.
Recalcó: “Los contratos administrativos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y prevención. Derivan de este principio importantes pautas interpretativas de la conducta de las partes la vida de la relación contractual. Así, dado que el cocontratante particular al formular su oferta adhiere a lo establecido en cláusulas prefijadas, sin formular reservas ni observaciones, no pueden variar luego lo establecido en los pliegos. La conducta contraria y posterior de los cocontratantes particulares implica volver de manera inválida sobre sus propios actos”.
Además, la dependencia que encabeza el Dr. Colombo puntualizó: “El cocontratante particular se somete a los pliegos de bases y condiciones de manera voluntaria y sin formular observaciones, por lo que luego no puede impugnarlos; o pretender obtener derechos del contrato que no están previstos en los pliegos de bases y condiciones. Es que al formular su propuesta el cocontratante particular debe obrar con pleno conocimiento de las cosas, pues la magnitud de los intereses en juego le impone actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contrato, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas”.
En el caso de la excepción pedida por La Normandina SA , la Procuración Municipal señaló que “entendemos que el bloque jurídico que rige la relación contractual vigente con la concesionaria impide acceder a su requerimiento”.
En ese sentido, se detalló “ella misma reconoce que se trata de un nuevo espacio, no comprendido en el objeto de la concesión y que requiere el desarrollo de una nueva actividad, no prevista en el objeto de la concesión. Empero, el pliego de bases y condiciones limita los espacios construibles y explotables a las plantas baja y primera, hasta los 2400 m2. También prohíbe el desarrollo de actividades de discoteca y/o local bailable”.
“El requerimiento de la concesionaria sólo puede tener andamiento si se modificasen los pliegos de bases y condiciones. Ergo, su requerimiento no deber ser interpretado como un pedido de autorización para llevar adelante una actividad complementaria no puesta originariamente, sino como un pedido de modificación del pliego de bases y condiciones”, se agrega en el dictamen.
En el tramo final del documento, la Procuración Municipal advirtió que “debe tenerse en consideración el prudente respeto de los derechos e intereses de los oferentes que participaron o pudieron haber participado en los procedimientos de licitación pública que antecedieron a la contratación”.
EXCEPCIÓN Y LAS "ACCIONES DE CORRUPCION"
Durante la anterior gestión municipal, el actual Presidente del HCD, Marcelo Artime, denunciaba constantemente que “la excepción se ha convertido en la regla, esto es muy malo ya que genera injusticias, privilegios y además un caldo de cultivo propicio para el tráfico de influencias y acciones de corrupción”.
A pesar del lapidario dictamen negativo de la Procuración Municipal y las denuncias de hace pocos años de Acción Marplatense, el Concejo Deliberante aprobó en la pasada sesión la controvertida excepción por la cual se le permite al intendente Pulti a que autorice la apertura de un boliche en el Complejo La Normandina.
La iniciativa fue acompañada por el bloque de concejales de Pulti, y los ediles Arroyo, Baragiola, Maiorano, Katz y Tomas Luzzi, quien reemplazo al Dr. Rizzi.
El controvertido expediente fue votado en contra por los concejales Eduardo Abud, Maximiliano Abad, Leticia González, Verónica Beresiarte y Juan Bruzzone (en reemplazo de Guillermo Schütrumpf), mientras que contó con la abstención del edil Mario Lucchesi. Por su parte, el Dr. Garciarena no estuvo presente en la sesión.
En los próximos días, el Jefe Comunal deberá definir sobre si opta por la promulgación o el veto de la polémica ordenanza que tuvo una “opinión contraria” del área legal de la Municipalidad.
De avanzar el titular del Ejecutivo con esta iniciativa que atañe a conflictiva nocturnidad marplatense, se transformará en un peligroso antecedente para futuras licitaciones, por ejemplo en los casos de dos jugosos negocios: Los balnearios de Playa Grande y el predio de la ex terminal de micros






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