Desestimaron la denuncia contra Ana Martínez Infante

Desestimaron la denuncia contra Ana Martínez Infante

El Tribunal de Contralor destimó el sumario de investigación a la titular de la Dirección de Discapacidad y hermana del concejal. También desestimaron el inicio de un juicio de responsabilidad a un asesor contratado bajo locación de servicios.

 

El Tribunal de Contralor desestimó por mayoría el inicio del procedimiento sumario de investigación a la coordinadora de la Dirección de Gestión para Personas con Discapacidad, Ana Martínez Infante.

La funcionaria había sido denunciada por organizaciones de personas con discapacidad por incumplir presuntamente con la ordenanza de Ética Pública, la cual prohibe designar en el gabinete a familiares de funcionarios. Ana Martínez Infante es hermana del concejal oficialista Andrés Martínez Infante.

Con los votos afirmativos de Denise Casatti y Damián Fuentes y la disidencia de Julieta Wallace, el Tribunal decidió anular la investigación contra la funcionaria.

Casatti y Fuentes consideraron que “no se infringe” el artículo 5º de la ordenanza de Ética Pública debido a que la doctora “fue contratada bajo la forma de una locación de servicios por un tiempo determinado, de modo que no forma parte de la estructura del Estado municipal, no integra el organigrama estatal, no está sujeta al régimen administrativo ni disciplinario, no cobra un sueldo sino que factura los servicios que presta en el marco de una relación que se rige sustancialmente por normas de derecho privado” argumentaron.

Según consignan en la resolución, el nombramiento tampoco colisiona con la ordenanza de Régimen de Contrataciones porque es “un acto de gobierno discrecional cuya oportunidad y mérito entendemos no está llamado este Tribunal a evaluar”.

En cambio, la vocal Wallace entendió que Martínez Infante “se encuentra alcanzada por el régimen jurídico de la Ordenanza de Ética Pública” y aseguró que corresponde analizar si su contratación es incompatible con el artículo 5º debido a que el apartado “nada dice en relación a si los sujetos alcanzados deben o no estar dentro del organigrama político del Estado municipal, por tanto inferir tal extremo es lisa y llanamente apartarse deliberadamente de la normativa vigente”.

“El artículo 3º es claro, recepta una intención de incluir en el régimen jurídico de la ordenanza de ética pública a todos los sujetos que se vinculen de manera alguna (incluso taxativamenre refiere “o por cualquier otro medio legal”) con el Estado municipal” agregó.

“El hecho concreto que la modalidad de contratación sea bajo el régimen de locación de servicios no excluye de manera alguna su aplicación ya que si bien existe la modalidad de éste tipo de contrataciones que surgen de una necesidad concreta por parte del Estado fundadas en razones discrecionales, de oportunidad, mérito o conveniencia por parte del poder administrador, resulta evidente que no deben efectuarse contrataciones bajo modalidad locación de servicios para el desarrollo de actividades administrativas o de servicios generales de la administración pública” sentenció. 

Por ello Wallace entendió que “la contratación de Martinez Infante, en tanto hermana de un concejal designada como coordinadora de una Dirección Municipal -cuyo cargo se encuentra vacante bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete, tiene carácter de cargo político, independientemente de la modalidad contractual elegida por el intendente”.

También desestimaron denuncia contra un ex asesor

En otra resolución, el Tribunal de Contralor desestimó el inicio de un juicio de responsabilidad a Diego Daniel Quintana, contratado hasta diciembre de 2016 bajo una locación de servicio como asesor en la Secretaría de Desarrollo Urbano.

El funcionario fue investigado también por incumplimiento a la ordenanza Ética Pública, debido a que al momento de ser designado cumplía funciones como coordinador de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de Neuquén.

En este caso, Casatti y Fuentes indicaron que “si bien desempeñaba un cargo en la Municipalidad de Neuquén, su vínculo simultáneo con la municipalidad local estuvo dado por un contrato de locación de servicios determinados, es decir, una relación de naturaleza distinta de un "empleo público".

“Entendiendo que el caso traído a conocimiento del Tribunal no contraría las disposiciones de la Ordenanza de Ética Pública Nº 2554-CM-14, propiciamos desestimar el inicio de un juicio de responsabilidad y archivar las actuaciones” concluyeron.

Wallace coincidió agregando que “el hecho concreto de la contratación bajo modalidad locación de servicios durante el plazo de cinco meses por parte del poder ejecutivo municipal a favor del Sr. Quintana, no constituye superposición de cargos en los términos del artículo 14 de la Ordenanza 2554-CM-14, atento no revestir las funciones asignadas carácter ejecutivas o de dirección equiparables a empleados públicos”.

Sin embargo, al igual que en la resolución por Martínez Infante, Wallace insistió en que “resulta evidente que no deben efectuarse contrataciones bajo modalidad locación de servicios para el desarrollo de actividades administrativas o de servicios generales de la administración pública”.

Cosovi también se salvó de un juicio de responsabilidad

En una resolución firmada el 19 de mayo, el departamento de control también desestimó el juicio de responsabilidad contra el ex subsecretario de Tránsito y Transporte Ernesto Cosovi.

El entonces funcionario fue denunciado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (Soyem) por no abonar el costo por el acarreo de su camioneta, tras haber cometido una infracción en la vía pública.

Cosovi manifestó que al momento de los hechos el automotor en cuestión no estaba bajo su guarda ni siendo utilizado por su persona, no habiendo procedido en absoluto a su retiro del playón en las circunstancias imputadas.

De la documentación aportada surge que Cosovi fue internado en el hospital el día 24 de octubre de 2016 e intervenido quirúrgicamente al día siguiente, permaneciendo internado hasta el día 26/10, con indicación de reposo hasta el 31/10. 

En tales condiciones, el Tribunal “entiende debe tenerse por cierto el descargo efectuado por el Sr. Cosovi, quien razonablemente no habría participado en los hechos, circunstancia que fue acreditada a lo largo de la investigación, pues en su informe de fs. 31 el empleado municipal Norberto Azocar manifestó que efectivamente el automotor fue retirado -sin labrarse acta alguna, ni dejarse constancia de exhibición de documentación personal- a una mujer que dijo tratarse de la esposa del Sr. Cosovi”.

“Pese a los reparos que pudieran íntimamente abrigarse respecto de las circunstancias que rodearon la irregular entrega, lo cierto es que no resulta posible sostener la imputación de los hechos, pues no hay constancia alguna de la que se pueda colegir concreta y razonablemente que el Sr. Cosovi se valió de una tercera persona -su esposa- para llevar a cabo el despliegue enrostrado y que, por el contrario, lo hechos no obedecieron al criterio y voluntad autónoma de la persona que retiró el vehículo, absolutamente ajena por cierto al control normativamente asignado a este Tribunal” sentenciaron.

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