Desde el Colegio de Abogados de Jujuy se refirieron a la reinserción de la figura del infanticidio en el Código Penal

Lucas Grenni, Presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Jujuy se refirió en una entrevista con nuestro medio a la reinserción de la figura del infanticidio en el Código Penal explicando que ésta en sí ya estaba contemplada anteriormente, y expresándose a favor de la figura pero no con la punición.

En este sentido, agregó que la figura del infanticidio había sido derogada en 1994, y que quedaba “el homicidio como un homicidio calificado, cuya pena pasa a ser prisión o reclusión perpetua, lo cual es muchísimo. El infanticidio existía en atención a que habían mujeres que mataban a sus hijos al haber sido violadas, abusadas, abandonadas, y teniendo problemas psicológicos en lo que se llama “estado puerperal”. La criminología discutió muchísimo cómo se determinaba: habían quienes decían que era a la primer menstruación luego del nacimiento, que era a los 40 días, que era a los 6 meses. Entonces, el estado puerperal es algo difícilmente definible porque, además, va a depender del organismo de cada madre”, indicó.

“Entonces, para evitar ese problema es que se reformó también la ley en el artículo 80 inciso 1º, donde se pusieron “circunstancias extraordinarias de atenuación”, explicó Grenni, sosteniendo que el infanticidio, técnicamente, hoy se puede aplicar haciendo una interpretación desde el artículo 80 inciso 1º.

En este marco, sostuvo no estar de acuerdo con la escala punitiva “porque va de 6 meses a 3 años, lo cual puede parecer muy liviano, pero por otro lado, desde un punto de vista técnico, abre la puerta a la aplicación de otras figuras como la suspensión del juicio a prueba o la condenación condicional. Ese tipo de cosas no tienen que dejar de ser atendidas al momento de dictar una nueva ley, y ese es el problema de parchar en forma permanente el Código Penal con nuevas modificaciones cuando, en realidad, hay actualmente un proyecto de Código Penal unificando todas estas modificaciones y dándoles un sentido unificado”.

Grenni también se refirió al marco del proyecto de Ley que apuntaría a la confección de un “testamento vital” para pacientes con enfermedades terminales considerando que los avances tecnológicos han llevado a que la prolongación de la vida se extreme a circunstancias “realmente no naturales”. Sostuvo que por medios mecánicos ayudados por medios químicos se puede prolongar la vida, a veces en contra de la propia voluntad del enfermo o del paciente terminal, “entonces, si la persona se encuentra en condiciones en las cuales ya no desea vivir, pareciera que está disponiendo de su propio derecho a la vida. Eso sería un suicidio lo cual no está penado. La cuestión radica en que, aunque lo pida un tercero, no se lo puede ayudar, porque se estaría cometiendo un homicidio, que incluso hasta podría ser llamado por algunos un “homicidio con alevosía”, explicó Grenni.

Además, consideró que el centro de la cuestión estaría en respetar el derecho a la vida en primer lugar, y el derecho de disponibilidad de la vida.

“Aquí lo que importa es el concepto de bien jurídico - explicó - la relación de disponibilidad sobre el abstracto vida entonces, que hace que si yo tengo derecho a mi vida, también tenga derecho a disponer de mi vida, y si no estoy en condiciones de disponer por mí, solicitar a otro que materialice mi voluntad”.

Por ello, Grenni expresó que debería ser posible que la persona en ciertas circunstancias pueda disponer del derecho a su vida, “y no por cualquier motivo. Que cuando el individuo esté desahuciado y este prolongándose artificialmente su vida y se le infrinja muchísimo dolor. Esto pone en jaque a los médicos cuando saben que el paciente está desahuciado y que ya no desea vivir a costa de tanto dolor”, finalizó.

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