Es licenciada en psicología, asesora de la Dirección Nacional de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, que depende de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y disertó sobre la Ley de Salud Mental en las Jornadas de Salud Mental y Derechos Humanos.
Trató sobre la interrelación conflictiva entre los derechos humanos y la salud mental. Además comenté cómo se trabajó desde la Secretaría porque desde Derechos Humanos de la Nación se viene trabajando en la problemática de salud mental en términos generales desde el año 2005 y participó activamente en lo que es hoy la Ley de Salud Mental. Entonces en la presentación de hoy, lo que hice fue profundizar en la relación del derecho y la salud mental, de qué se trata ese vínculo.
¿Cuál sería la relación que hay entre ambas?
Son varios ejes que una puede tomar para decir que los temas están vinculados y que esta vinculación se plasma en la ley nacional. Uno de estos ejes, en primer lugar, es que toma los instrumentos internacionales que ha ratificado el Estado argentino, a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y además otros principios de derechos humanos como directrices, recomendaciones específicas de Naciones Unidas sobre el tema de salud mental que son para los Estados. Ese texto ha sido tomado en la ley y en los principios generales de la misma. Pero además yo dije que estos textos e instrumentos se han adecuado a la ley, lo que quiere decir que se han tomado las particularidades propias de nuestra sociedad, nuestra historia y experiencias que tiene nuestro país de cambios a nivel de la salud mental, los cuales podemos dar cuenta y que también han sido tomados por la ley nacional. Esta adecuación es un intercambio entre la normativa internacional y lo que somos nosotros como país.
¿Qué pautas se tomaron para la elaboración de la ley?
Fue un proceso de construcción colectiva, y eso es muy importante porque eso dio lugar a que participaran muchos actores en la redacción de la ley. Como actores de la sociedad civil, de organizaciones gubernamentales, y nosotros como Secretaría de Derechos Humanos, lo que es un rasgo importante porque cuando hablamos de derechos humanos hablamos del abordaje integral, es decir, tomar la persona en su integralidad, con todos los ámbitos que hacen a la vida de las personas, las complejidades y que para poder realizar un abordaje desde esa complejidad no hay que basarse en un solo saber, ni en una sola práctica. Tiene que haber una multiplicidad de saberes que es lo que hace a la interdisciplina y una multiplicidad de prácticas que es lo que hace a la intersectorialidad.
Además están los mecanismos de control y de supervisión de respeto a los derechos y a la garantía de las personas usuarias del sistema, que es el artículo 22 que establece un abogado defensor para cada internación involuntaria. También un órgano de revisión que es también intersectorial de contralor. Son dos nuevas figuras que la ley incorpora para lo que es el control. Además de la revisión periódica que se exige desde el juez y desde estos espacios de supervisión.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la nueva ley puede ser tomada como una herramienta de inclusión…
Sí, la nueva ley es una herramienta de inclusión porque desde la perspectiva de los derechos humanos hay otro elemento más que tiene que ver con el tema de la capacidad jurídica, la ley en el artículo 152 ter modifica el Código Civil en esto de polarizar en lo que es el capaz y el incapaz. Establece gradualidades de que una persona no pierde su capacidad absoluta por un problema de salud mental, sino que puede desempeñarse en otros ámbitos. Además porque permite y hace un énfasis importante en la inclusión comunitaria de las personas, la internación es el último recurso por eso es que hay tanto controles, porque tienen que velar que se haya utilizado como último recurso, y tienen que velar porque no se transforme en una privación ilegítima de la libertad, o en personas que como sucede, están internadas 40 años, ahí se reúnen otras problemáticas, ahí ya no son problemas de salud mental sino que son de otra índole, que el Estado tiene que resolver de otra manera.
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