El Departamento de Medicina Laboral ahora funciona en Villa Mailín

Desde este lunes, funciona en Las Heras y La Rioja. El servicio está a cargo de los doctores Juan Edinger, Lorena Martínez y Karina Fernández.

Desde este lunes, el Departamento de Medicina Laboral funcionará en Las Heras 5388, esquina La Rioja en el barrio Villa Mailín. El horario de atención médica es de lunes a viernes de 8 a 12 en tanto que el horario de administración se extiende hasta las 14.

Por consultas o mayor información, los interesados pueden dirigirse personalmente a la nueva sede o comunicarse por correo electrónico a medicinalaboral@olavarria.gov.ar

El área de Medicina Laboral se encuentra a cargo del Dr. Juan Edinger, la Dra. Lorena Martínez y la Dra. Karina Fernández.

Procedimiento

Desde el Municipio se brindaron detalles sobre el procedimiento a seguir en caso de licencias médicas y ausentismo del personal municipal, sea por razones de enfermedad inculpable o accidentes de trabajo; por atención de familiar enfermo que integre un mismo grupo familiar; especiales (donación de órganos, piel, sangre) y por tratamiento de fertilización asistida:

En una primera instancia el trabajador deberá dar aviso al Superior Inmediato (Art.84 Ley 14.656) y luego a Medicina Laboral; presentar constancia de atención por médico particular o concurrir para su atención dentro de la primera jornada a la cual no asista a trabajar o el primer día hábil siguiente (en caso de fin de semana o feriados).

Si el agente municipal no pudiera trasladarse, un familiar directo puede presentarse o en caso que estas dos opciones no fueran factibles y el cuadro clínico dado su gravedad lo justifique, podrá ser visitado por el médico laboral en domicilio.

El alta laboral para prestar servicio, del paciente/agente será otorgado por los médicos de Medicina Laboral. Es obligación de los agentes municipales, presentarse a los controles establecidos por los médicos laborales designados por la autoridad municipal. (Art.84 Ley 14.656).

Respecto a las carpetas médicas por atención de familiar enfermo, (Art. 89 Ley 14.656), el agente deberá expresar con carácter de declaración jurada la constitución de su grupo familiar, para estar cargados en el sistema.

En todos los casos, las licencias sólo podrán ser gozadas por un integrante del grupo familiar.

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