Dejaron prescribir una sanción

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería “salvó” de una sanción disciplinaria al abogado Aldo Walter Díaz, al dejar prescribir una causa iniciada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados.

Díaz había sido sancionado en noviembre de 2007 por el Colegio de Abogados a raíz de una denuncia presentada por el abogado Ricardo Florez. Como Díaz apeló la sanción, la causa fue a parar a la Cámara Civil que la mantuvo “cajoneada” desde el 7 de marzo de 2008 hasta el 13 de octubre de 2009. Al transcurrir más de un año sin actividad, el abogado Díaz interpuso un recurso extraordinario al STJ contra la sentencia de la Cámara Civil porque consideró que la sanción que le impuso el Tribunal de Ética prescribió.

El argumento utilizado por el abogado es que “si transcurre el término de 12 meses sin que una causa del Tribunal de Ética tenga movimiento procesal, ésta prescribe por aplicación de la norma mencionada y agrega que la Cámara de Apelaciones otorga carácter de imprescriptible a las causas disciplinarias”.

El Diario accedió al fallo del Superior Tribunal de Justicia del pasado 7 de diciembre de 2010, donde los jueces le dan la razón a Díaz de que la sanción prescribió.

En el fallo, que lleva la firma del presidente de la Sala A del STJ, Eduardo Fernández Mendía y de Tomás Mustapich, dice que “del expediente surge que el 7 de marzo de 2008 la Cámara de Apelaciones se aboca al conocimiento de esta causa y comunica a las partes qué sala entenderá. Posteriormente, no se registra ninguna actividad útil hasta un año y cinco meses después, es decir, hasta el 19 de agosto de 2009, y ello si se le otorga efectos interruptivos a la certificación de fojas 235, ya que en realidad la alzada emite su pronunciamiento recién el 13 de octubre de 2009”.

El STJ asegura que “resulta evidente que el expediente estuvo detenido en el tribunal de alzada sin actividad útil durante más de un año, antes de dictarse la decisión que confirmó el pronunciamiento del Tribunal de Ética, por lo que a tenor del artículo 13 del Reglamento, se debe concluir en que se ha producido la prescripción de la acción sancionatoria”.

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