El defensor penal Alejandro Osio confirmó que se presentó un recurso federal, ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de la decisión del STJ que le puso un freno a la decisión de "repatriar" a 76 detenidos pampeanos que están alojados en unidades carcelarias de otras provincias.
El defensor penal Alejandro Osio confirmó que la Defensoría General de la Provincia presentó un recurso federal -ante la Corte Suprema de Justicia- en contra de la decisión de los jueces Tomás Mustapich y Víctor Menéndez, quienes le pusieron un freno a la decisión de “repatriar” a 76 detenidos pampeanos que se encuentran alojados en unidades carcelarias de otras provincias.
Osio dijo que los magistrados “privilegiaron” atender a cuestiones “leguleyas” en lugar de “atender la situación de los seres humanos involucrados”.
El funcionario también rechazó los argumentos esgrimidos por el máximo organismo judicial y no quiso hacer consideraciones políticas, sino “simplemente técnicas”. No obstante, aclaró que solo buscan que “los procesos se constitucionalicen”.
“La resolución del STJ es del 21 de abril y nosotros hemos presentado un recurso el día miércoles de esta semana. Presentamos un recurso extraordinario federal porque entendemos que la decisión del Superior Tribunal de Justicia merece algunas críticas de orden constitucional y convencional. A su vez, consideramos que se han afectado algunos derechos que sí nosotros podíamos oponer en esta instancia y que se vieron afectados por el recurso de casación presentado por la provincia y el SPF y que, a nuestro criterio, ellos no tienen derecho para hacer”, sostuvo Osio en diálogo con el programa “La kermés de los sábados”, que se emite por www.radiokermes.com
- En principio ustedes recurrieron a la Corte Suprema con la esperanza de que la Corte se ocupe del tema. ¿Qué van a hacer con el planteo del STJ de recurrir a la Justicia Federal?
- El Superior Tribunal le devolvió el legajo al Tribunal de Impugnación Penal y, a su vez, le envió una copia al Juzgado Federal de Primera Instancia, a cargo de la Dra. Iara Silvestre. Ella, hasta tanto no esté firme la resolución del tribunal, no va a entender en ese legajo.
- Un hábeas corpus es una acción expedita, por lo que nos da a priori la pauta de que debe resolverse cuanto antes. Una situación de agravamiento de las condiciones de detención no debería perpetuarse en el tiempo. ¿Ustedes consideran que es un argumento firme el de la competencia en un caso como éste?
- No, nosotros lo consideramos un argumento insolvente, pero, además, como ha sido resuelto en este caso, a nuestro criterio incluso se hizo por fuera de la competencia del STJ. Desdoblo la cuestión. Según el sistema de hábeas corpus provincial (ley 267), una vez que se resuelve el hábeas corpus, como es una acción expedita, no admite recursos, ni a favor ni en contra del planteo.
La ley nacional (nº 23.098) prevé un recurso para asegurar la bilateralidad (o el ‘doble conforme‘, en términos constitucionales), pero solamente a favor de las personas humanas, es decir, las personas físicas. En este caso, con una resolución a favor de lo que se había pedido para personas físicas, para seres humanos con derechos conculcados, no había posibilidad de recurso, y mucho menos de que ese recurso sea ejercido por las agencias estatales que deberían llevar adelante acciones positivas en pos de esos derechos humanos.
- ¿Es decir que lo resuelto por el TIP debió haber quedado firme?
-Sí, debió haber quedado ahí. Y aún forzando y haciéndole decir a la ley nacional algo que no dice, la ley es clara en decir que el único recurso que está previsto (que en la ley nacional dice ‘apelación ante la cámara‘) debe efectuarse dentro de las 24 horas de resulto el caso. Y en este supuesto, nadie recurrió dentro de las 24 horas la resolución del tribunal de impugnación. La decisión fue el 17 de diciembre de 2013 y nadie recurrió el 18. Los recursos son del 7 y 8 de febrero de este año. Se usaron 10 días, como si fuera una casación ordinaria, y lo cierto es que el proceso de hábeas corpus es específico y se caracteriza por lo expedito y lo corto de sus plazos.
- Y se tomaron toda la feria.
- Por eso lo desdoblaba. Para nosotros, ninguna de las agencias estatales tiene derecho a ese recurso. La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 82H, que es la que reconoce el derecho al ‘doble conforme‘ en la norma de máximo rigor en nuestro país, habla de persona humana. El artículo 1º dice que cada vez que la convención dice ‘persona‘, se trata de un ser humano. Por lo tanto, los derechos que hay se reconocen para seres humanos, no para agencias estatales.
Por otro lado, en una interpretación más literal de la ley, si uno entiende que se reconoce el derecho al recurso por utilizar la ley nacional como complemento a la ley provincial, que dice que no hay recurso, deberían haber complementado todo el artículo. O sea, decir que hay recursos, pero también con un plazo determinado. Y eso es también lo que se ha tergiversado en esta resolución.
- Por fuera de lo técnico, ¿cuáles creés vos que fueron las rezones políticas o ideológicas del STJ para negarse a este pedido?
- Si bien hay un trasfondo político e ideológico, nosotros preferimos, al menos hasta tanto aparezca la resolución definitiva, expresarnos sobre los aspectos técnicos. Y tratar de explicarlo de la manera más sencilla posible. Pero, en una puja sobre Derechos Humanos, que nosotros consideramos conculcados, aparece con este tipo de resoluciones, priorizando cuestiones leguleyas, en pos de las agencias estatales, en lugar de hacerlo en pos de las personas humanas. Por ahora, están favoreciendo más a las agencias estatales que a las personas que ven afectados sus derechos humanos.
- ¿Hay alguna otra provincia en que los traslados se produzcan de manera sistemática como ocurre en La Pampa?
- En realidad, les pasa a todas, porque lo que se ha venido haciendo es utilizar los traslados como una lógica de castigo y de división de algunas poblaciones por inconvenientes de convivencia, como dicen desde el SPF. Es una política de castigos y de traslados sin disposiciones judiciales. La normativa marca un solo supuesto en que el SPF podría trasladar a un detenido y es la sanción más grave luego de un proceso sancionatorio disciplinar, que también tiene asegurado el debido proceso legal. O sea, que no existe en las normas nacionales, y mucho menos internacionales, un traslado unilateral por parte del SPF sin control judicial. Pero eso le pasa a todas las provincias.
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