La apelación de Néstor Di Giano se basa en que las imputaciones al ginecólogo fueron una construcción social armada por colegas. Caracteriza como "dogmáticas" las pericias de parte y argumenta que no se detecta "trauma sexual ni pasado ni presente" en las denunciantes. Ahora es la Cámara de Apelación en lo Penal de Azul la que tiene la palabra.
Los dos argumentos de base de los que parte radican en considerar inexistente el delito y, por ende, la autoría de Lescano de los hechos de que se lo imputa.
Una de las cuestiones básicas sobre las que hace eje Di Giano apunta a desestimar las pruebas tenidas en cuenta porque considera que se trata de testimonios a su juicio basados en intereses y, además, "posiblemente insinceros" porque -indica- "han sido colectados en un proceso promovido como consecuencia de un fenómeno psicosocial". Esta última aseveración es para la defensa de Lescano el corazón de la causa.
Para la defensa del ginecólogo "los dichos de las denunciantes no han sido corroborados mediante otras pruebas de cargo" y "no tienen más respaldo que el indicio derivado de la declaración testimonial de cada una de las denunciantes".
Cabría acotar que, teniendo en cuenta que el médico no está imputado de abuso sexual con acceso carnal, la existencia de otro tipo de pruebas hubiera sido difícil de recoger.
Dogmas
Pero además apunta sus dardos contra las peritos propuestas por las víctimas (a quienes Di Giano quita ese lugar para definirlas únicamente como denunciantes), cuyos informes -expresa- son "dogmáticos" y ajenos a la ciencia. Por ende, los descalifica definiéndolos como "carentes de validez probatoria".
Y en esa línea argumenta que "el perito ha demostrado que carece de la imparcialidad y veracidad imprescindibles y características de la labor pericial".
Para reafirmar esa perspectiva reproduce un tramo del informe de las peritos de parte en que definen que Lescano tiene un "discurso autosuficiente propio de la conducta perversa y abusiva". Y luego que tiene un tipo de personalidad que "cursa con una disociación del sentir, del pensar y del lenguaje, reflejando en que no se corresponde lo dicho con lo sentido (mentiras, dobles discursos, acciones inapropiadas). Niega la existencia del conflicto y confunde a la víctima con alusiones, insinuaciones, comentarios sugerentes acerca del cuerpo, contacto físico inadecuado, excesivo interés en la vida sexual o comentarios sexuales ofensivos o desubicados".
Al respecto, Di Giano ataca la profesionalidad de las peritos diciendo que "el tipo de conclusiones a las que arriba, más allá de atacar las garantías del imputado, muestran el déficit de profesionalidad, la evidente falta de formación profesional de la perito, quien arriba a conclusiones arbitrarias, contrarias a los elementos en que dice se funda el informe, resultando por ello el mismo carente de validez probatoria". Y concluye que el informe se limita a "la emisión de conceptos sin otorgar las explicaciones de las razones que lo condujeron a esas conclusiones y los principios científicos en que se fundan, arribando en otros casos a conclusiones absurdas por no resultar consecuencia lógica de sus fundamentos".
Todo esto se basa a su juicio en que -en el caso de una de las peritos- pierde "objetividad como operadora del sistema penal" y "se embandera con las denunciantes".
Como contrapartida, utiliza cada uno de los argumentos de la perito presentada por su estudio jurídico, la psicóloga Viviana Torres, quien desmiente de plano la existencia de elementos en la personalidad de Lescano que pudieran hacer pensar en "algún tipo de patología sexual".
E introduce, a partir de su informe (que cuestiona que no fue tenido en cuenta por el juez de Garantías en su resolución), el elemento que considera dio lugar a la causa contra su cliente: "el prejuicio, el rumor y el bullyng".
Por empezar, cuestiona que las denuncias "no fueron espontáneas sino efectuadas como consecuencia del 'consejo' o instigación de ciertos profesionales o actores del ámbito de la salud". Y ahí vuelve sobre un argumento que utilizó durante los últimos meses que apuntó a la existencia de "envidias" o celos profesionales que habrían sido los causantes de una suerte de montaje "sobre un fenómeno psicosocial perverso, que tiene como víctima a nuestro cliente".
Que, a ojos del estudio Di Giano se basaría en rumores hechos rodar por determinados colegas en una suerte de "coconstrucción colectiva" en la que, además, habría tenido gran incidencia el Colegio de Médicos cuando intentó presentarse como particular damnificado "circunstancia que -dice textualmente la institución- induce a pensar que la institución dio muestras acabadas de la existencia de un sentimiento de hostilidad corporativa" contra Lescano.
Y ahí, nuevamente a partir del informe de Torres, es que Di Giano recuerda que en el fenómeno de "bullyng" "se señala a un sujeto por determinada acción o característica y es acosado, intimidado y se incluye al grupo con la mecánica de la exclusión". Cuestión a partir de la cual -sigue el informe de Torres- "el sujeto se autoexcluye porque no comprende su situación y se siente impotente, mudo, no puede hacer ni decir nada". En esa misma línea continúa: "En el caso que nos ocupa, del lado de las mujeres, sería pertenecer al grupo de mujeres abusadas en un consultorio ginecológico por el médico (...) La actividad profesional del médico ginecólogo está teñida en sí misma de fantasías sexuales y con frecuencia suele ser erotizada. De hecho, suele decirse que 'los ginecólogos trabajan donde otros se divierten', en alusión al tipo de práctica íntima".
Edipos
A ojos de la defensa de Lescano hay un dato que eleva a la categoría de medular. Y es el hecho de que ninguna de las prácticas denunciadas como delito habrían producido "daño" en la personalidad de las denunciantes. Textualmente refiere que "no registran trauma sexual ni pasado ni presente". Y que -sigue el texto- "la denuncia les ha brindado la oportunidad de elaborar dificultades vinculares del pasado, hacer activos afectos inconscientes edípicos y preedípicos y elaborarlos (ejemplo, 'castigar al médico, ya que no pudo castigar al padre')". Pero aún más: "que la acción de denunciar les ha permitido sentirse parte importante del entramado social".
Y vuelve una y otra vez a apuntar el dedo señalador hacia una doctora Gabriela Gallastegui diciendo que su incidencia "en la construcción de sus discursos no puede ignorarse y que fue ella quien les explicó la mecánica de la denuncia y les presentó a la abogada que las ayudaría".
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