La defensa interpuso recurso de casación ante la Sala Juzgadora

El escrito ingresó el lunes pasado y la sala tiene plazo para expedirse hasta el lunes próximo. En el juicio político contra el destituido gobernador Colazo, la Sala Juzgadora rechazó dar curso a la casación por entender que su actuación había concluido con el dictado de la sentencia.

La defensa del vocal del Tribunal de Cuentas interpuso, el lunes pasado, ante la Sala Juzgadora, recurso de casación contra la sentencia que destituyó a Claudio Ricciuti de su cargo en el órgano de control, para que se le habilite esa instancia recursiva ante la corte fueguina.

El tribunal de enjuiciamiento político tiene plazo para expedirse hasta el lunes próximo, pero según trascendió existen muchas posibilidades que resuelva en igual sentido que lo hizo al momento de tratar el recurso de casación que había presentado el gobernador Jorge Colazo tras ser destituido por el procedimiento de juicio político.

En aquél entonces, marzo de 2006, los integrantes de aquella Sala Juzgadora –entre los que también se contaba al mopofista Damián Löffler– resolvió, por mayoría, rechazar la pretensión del condenado sosteniendo que la actuación de ese cuerpo había culminado con el dictado de la sentencia, por lo que resultaba “improcedente la presentación en análisis”, y por que sin perjuicio de ello “la presentación en análisis resulta también absolutamente improcedente por no encontrarse contemplada la vía recursiva elegida para atacar la decisión a que refiere ni por la Constitución Provincial, ni por las leyes que reglamentan el proceso de Juicio Político, ni por los códigos procesales vigentes”.

Según trascendió, la defensa de Riccuti está obviamente al tanto de este antecedente, pero de todas maneras realizó esta presentación por cuanto el código de rito determina que el Recurso de Casación debe ser interpuesto por ante el Tribunal que dictó la sentencia, en este caso la Sala Juzgadora.

Teniendo en cuenta el antecedente Colazo, y que en aquella oportunidad la Corte abrió la casación tras el recurso de queja presentado por el destituido Gobernador, tal vez en esta oportunidad el Tribunal legislativo revea aquella postura. De no ser así quedará expedita para Ricciuti la vía de la queja por ante el Superior Tribunal.

Entre los argumentos esgrimidos por el abogado defensor Demetrio Martinelli para que se habilite la instancia de revisión de la sentencia de destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 5 años, se menciona que para arribar a ella la sala Juzgadora “se ha arrogado la facultad de interpretar la ley, tarea que la Constitución local reserva, con fundamento en el principio republicano de gobierno, al Poder Judicial”, lo que pone en tela de juicio la legimitidad, es decir la legalidad y razonabilidad, de la decisión cuestionada.

En el escrito se rescata como doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un fallo en el que se sostiene que resulta indiscutible la naturaleza “política” del juicio político, y que para entender la naturaleza sin menospreciar el derecho de defensa del acusado, es que “está prevista la revisión judicial del decisorio del tribunal enjuiciante” u que por ello “el Superior Tribunal de Justicia provincial resulta entonces el garante de cumplimiento de las garantías necesarias del debido proceso. Además porque ello le permite “controlar” posibles extralimitaciones por parte del Órgano que lleva adelante el enjuiciamiento”. A ello agrega la postura sustenta por el presidente de la Corte Nacional, Ricardo Lorenzetti, en un artículo titulado “Un nuevo avance en el proceso de imperiosa judicialización del juicio político”, en el que afirma que “hay que abrir la justicia a la democracia, pero ello implica también protegerla frente a la acusación ligera, la intencionalidad política aviesa y el descrédito como arma para la obtención de fines que no se logran por el derecho”.

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