Un decreto permite a las cooperativas operar la fibra óptica

Las cooperativas de la provincia de La Pampa no tienen impedimento legal para convertirse en operadoras de la fibra óptica que pertenece al Estado provincial. El decreto del gobernador Carlos Verna que creó el Estatuto de la empresa Aguas del Colorado dice que la explotación, comercialización y venta de los servicios sujetos a la red pueden realizarse de tres maneras: a través de la propia AdelC, por terceros o asociadas a terceros.
El gobernador Oscar Mario Jorge afirmó recientemente que la Ley Nº 2223, que creó a la empresa "Aguas del Colorado Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria", obliga a la misma a administrar el sistema de fibra óptica que se enterró en forma paralela al Acueducto del Río Colorado.

Los objetos de AdelC están establecidos en el artículo 2º de la citada ley: 1) la operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado", con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios el agua proveniente del río Colorado. Y 2) la operación, mantenimiento, administración y explotación de la Red de Fibra Optica -Sistema de Comunicaciones Multimediales instalada con el Acueducto del Río Colorado.

Estatuto.

Pero la ley estableció, además, que una vez promulgada, la empresa tenía 180 días para crear su Estatuto Social. El mismo fue aprobado a través del Decreto N° 1467, fechado el 25 de julio de 2006. El primer Título del Estatuto está dedicado a la denominación, domicilio, duración y caracterización de la firma. El segundo, se refiere a su objeto. En ese punto cita textualmente los dos objetivos fijados en la Ley 2223, pero en el párrafo siguiente añade: "Para la consecución de su objeto, la Sociedad por sí, por intermedio de terceros o asociadas a terceros, estará facultada para realizar entre otras, las siguientes actividades: "a) Gestionar en forma integral el sistema construido con el Acueducto del Río Colorado; b) Explotar, comercializar y promover el uso del agua transportada por el sistema Acueducto del Río Colorado; c) Explotar, comercializar, vender y promover el uso de la red de fibra óptica -sistema de comunicaciones multimediales- instalado con el sistema Acueducto del Río Colorado (...); f) Prestar servicios telefónicos y/o de telecomunicaciones; g) explotar, comercializar y promover las comunicaciones de voz, video, datos o cualquier otra modalidad para servicios urbanos, interurbanos e internacionales a través de todo medio de transporte (fibra óptica, coaxil, par de cobres, aire, etc.), concretando las obras necesarias a tal fin (...)".

Decisión política.

Si bien la referencia a "terceros" en el Estatuto también le abre las puertas a las empresas privadas, el artículo 42 de la Constitución de La Pampa es claro cuando otorga un lugar de privilegio a las cooperativas: "Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado provincial o municipal y se propenderá a que la explotación de los mismos sea efectuada preferentemente por el Estado, municipios, entes autárquicos o autónomos, o cooperativas de usuarios, en los que podrán intervenir las entidades públicas".

Durante su mandato como gobernador, el ahora senador Carlos Verna, se había manifestado partidario de una "alianza estratégica" entre las cooperativas de la provincia y el Estado pampeano para el aprovechamiento de la fibra óptica. De hecho, le cedió a las entidades solidarias un 20% del paquete accionario de AdelC y un sillón en el directorio.

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