Un decreto nacional habilitaría la instrumentación del “dólar petróleo”

Un decreto nacional habilitaría la instrumentación del “dólar petróleo”
La variedad de especulaciones lanzadas en torno a la implementación del denominado “dólar petróleo” tienen asidero en el decreto nacional 1.277, que admite la interpretación de la potestad de Nación para fijar un tipo de cambio diferencial para la industria. La OFEPHI sostiene que tal determinación no puede tomarse de modo inconsulto a las provincias, propietarias del recurso.

La aparición del decreto 1.277 no es reciente ni vinculada directamente a un dólar menor para los hidrocarburos: el texto fue publicado en el Boletín Oficial nacional el 27 de julio de 2012 y se trata concretamente de la reglamentación de la ley 26.741, de “Soberanía hidrocarburífera” y, como principal medida, establece la conformación de una “Comisión de Planificación y Coordinación de las Inversiones Hidrocarburíferas”, que sería inicialmente presidida por el entonces viceministro y hoy ministro de Economía, Axel Kicillof, con el acompañamiento del secretario de Energía, Daniel Cameron, y el secretario de Comercio Interior, Augusto Costa.

Se trata de un ente público que tiene la posibilidad de fijar inversiones, precios y topes de ganancias a las empresas, así como sancionar y vetar concesiones en el caso de incumplimientos. Según el decreto, dicha comisión resulta necesaria para implementar el “Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” (de elaboración anual por esa organismo) “que tendrá como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos”.

UN ARTICULO, UNA PUERTA

Mientras lo hasta aquí expresado se contradice con la posibilidad de un dólar más barato para la actividad según sostienen varios actores del sector, como los gobernadores Martin Buzzi y Jorge Sapag, o el dirigente petrolero Jorge Avila, sobre el final del decreto aparece el artículo 27, que podría viabilizar la cuestionada implementación.

“A los fines de asegurar precios comerciales razonables, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas establecerá los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno” sostiene y agrega que publicará precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los costos de producción atribuibles a la actividad y la obtención de un margen de ganancia razonable.

Agrega también en su artículo siguiente que la misma comisión auditará y fiscalizará en forma periódica la razonabilidad de los costos informados por los productores y los respectivos precios de venta; “encontrándose facultada para adoptar las medidas que estime necesarias para evitar y/o corregir conductas distorsivas que puedan afectar los intereses de los consumidores en relación al precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos”, de acuerdo a lo previsto en la Ley 20.680.

LA OFEPHI EN CONTRA

Mientras el correlato legal establece las condiciones para la implementación de un “dólar petróleo”, la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) plantea que mientras el Estado nacional es quien tiene potestad para fijar las políticas del sector, estas deben ser consultadas con las provincias productoras, propietarias del recurso en el marco de la sanción de la Ley 26.197, conocida como “Ley Corta”.

Así lo explicó Carlos Lambré, secretario ejecutivo de la organización federal que actualmente preside el gobernador de Chubut, al indicar que “la autoridad nacional fija la política petrolera; pero el control y las determinaciones sobre los recursos naturales corresponde a las provincias en función de la Ley Corta. Todas las decisiones con respecto a la actividad deben consultarse a las provincias, que son las propietarias del recurso”.

En este contexto, Lambré confirmó que desde el mismo jueves que comenzó a trascender tal posibilidad que se mantiene el contacto entre los mandatarios de la diez provincias que integran la organización, y que si bien no hay aún en agenda una reunión inmediata, esta se llamaría en caso de tomar efectivamente una decisión que afecte directamente a las provincias.

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