La Corte Suprema de Justicia limitó las medidas que adoptaba el ente recaudador contra los morosos
Según el fallo del máximo tribunal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que preside Ricardo Echegaray, "no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes".
En ese sentido, los jueces declararon la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente.
"SE VIOLENTA LA DEFENSA EN JUICIO"
Para argumentar la decisión, la Corte dijo que la acción de la AFIP "violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio".
"En lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas", sentenció. No obstante, para no afectar la normal percepción de la renta pública, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el momento sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente.
La Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, llegó a esa conclusión en la causa AFIP-Intercorp, uno de los tantos casos que llegaron al máximo tribunal.
La AFIP había promovido la ejecución fiscal de la empresa con sede en Salta, por unos 112.000 pesos, por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e IVA: el organismo estatal embargó a la empresa.


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