El máximo órgano judicial de La Pampa le dio la razón al gobernador Oscar Jorge declarando la validez de dos decretos que vetaron leyes que habían sido sancionadas por la Legislatura.
Los diputados habían cuestionado que estaban vencidos los 10 días de plazo para vetar las leyes.
El Superior Tribunal de Justicia dictaminó que el gobernador Oscar Jorge vetó en tiempo y forma dos leyes que habían sido sancionadas por la Legislatura. La constroversia se generó a fines del año pasado cuando la Cámara de Diputados sancionó las leyes 2798 y 2803. La primera declaró declaró de interés estratégico el área denominada Gobernador Ayala II y otorgó permiso de exploración a la empresa Pampetrol y la segunda, aumentó al 3% la alícuota de los ingresos brutos a la producción petrolera. Esas leyes fueron vetadas a través de los decretos 539/2014 y 571/2014. Los diputados rechazaron el veto con el argumento de que fue presentado fuera de los 10 días.
Para resolver la controversia, el gobernador le pidió al asesor Marcos Paz que presente una acción declarativa de certeza ante el STJ para que el máximo organismo judicial se expida sobre si están en vigencia o no las leyes 2798 y 2803.
Ahora se conoció el fallo del STJ que le da la razón al gobernador Jorge. “El juicio iniciado por el Gobernador CPN Oscar Mario Jorge, contra la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, cuyo objetivo era determinar si los vetos a los Decretos Número 539/2014 y 571/2014, realizados oportunamente por el gobierno, habían sido presentados en tiempo y forma”, informaron este martes desde Casa de Gobierno. El fallo fue firmado por los ministros del STJ, Victoria Elena Fresco, Victor Menéndez y Hugo Díaz.
“El Superior Tribunal de Justicia, dio la razón al Poder Ejecutivo declarando la validez de los decretos de veto, al considerar que el plazo de 10 días es para exteriorizar la voluntad de veto y no para vetar y modificar a la Cámara de Diputado, como lo interpretó esta última. Por lo tanto las leyes vetadas en dicho lapso (10 días) no se consideran vigentes. En tal sentido la Cámara debió ratificar con los 2/3 la Ley vetada y como omitió con un argumento observado tratar los vetos, dichas leyes perdieron estado parlamentario y por lo tanto no tienen aplicación”, detallaron.
Aseguraron que “en lo sucesivo, la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, a partir de este fallo del STJ, deberá ratificar la Ley con los 2/3 de los votos cuando el veto sea dictado dentro de los 10 días y no esgrimir argumentos formales incontundentes para tener por promulgada una ley”.

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