El diputado Pablo Baca valoró la decisión del Superior Tribunal de Justicia que fuera comunicada recientemente a la Legislatura, por la cual archivó el pedido de juicio político que promoviera el bloque de legisladores del Justicialismo contra los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo-
“Se ha puesto punto final a una acción que tuvo una clara intención política: sancionar a los jueces por el contenido de una sentencia” afirmó Baca y señaló que lo resuelto por la Corte constituye un antecedente para frenar intentos de controlar las decisiones de la justicia.
“Este hecho resulta particularmente relevante en un contexto donde se ha producido un retroceso”, dijo Baca y se refirió a los cambios aprobados por el Congreso de la Nación en el Consejo de la Magistratura que le permitirán al gobierno de turno contar con mayoría de miembros y el control de procesos de remoción de magistrados.
El hecho se originó en mayo de 2010, cuando el Tribunal contencioso administrativo emitió un fallo donde resolvió “condenar al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación. Este fallo había sido dictado en el marco del Expte: “Zigarán, María Inés y otros contra Estado Provincial” y se trataba de un amparo porque en Jujuy no se había dictado una Ley de cupo para favorecer el aumento de la participación de las mujeres en los cargos electivos. Casi 20 años después de la sanción de la Ley Nacional de Cupo, Jujuy seguía sin una norma incumpliendo una disposición constitucional.
Tras el fallo, el 8 de julio de 2010, la Legislatura con el voto del PJ –y la negativa de la UCR- solicitó al STJ la promoción de jury de enjuiciamiento a los magistrados que fallaron sobre el cupo femenino por supuestas “conductas incompatibles con el desempeño de sus funciones constitucionales.
El 25 de noviembre de 2010 la legislatura sancionó la Ley 5668 que dispuso incorporar como tercer párrafo del Art. 38 de la Ley 4164 “Código Electoral de Jujuy”, el siguiente texto: “No se oficializarán listas para ninguna clase de cargos que nominen a más de dos candidatos del mismo sexo en orden sucesivo”.
“La sanción de esa norma fue el resultado de un proceso que tuvo como un hito fundamental el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, cuya sentencia fue ejemplar y recibió elogios de diversas organizaciones de la sociedad civil, que valoraron los fundamentos de la sentencia que se referenció no solo en la Constitución Nacional sino en tratados internacionales de derechos humanos que fueron clave en el avance hacia la paridad de género”, recordó el diputado Baca.
Finalmente, también consideró que lo resuelto por el STJ en el sentido de archivar el pedido de jury de enjuiciamiento, “reivindica a los magistrados que cumplieron un rol fundamental en una causa justa y que hizo avanzar de alguna manera la normativa provincial”.
LA DEFENSA DE LOS JUECES
En la Acordada del STJ que fue conocida por los legisladores en la última sesión de la Cámara, se da cuenta de la defensa ejercida por los jueces acusados. El juez Luis Morales recordó que: “Los jueces integran un poder del estado, cuya finalidad es la defensa de la constitución nacional, controlando que los demás poderes se ajusten a ella, tutelando las instituciones y defendiendo los derechos individuales de los ciudadanos” y además que “la inmovilidad en los cargos es esencial para que el juez pueda decidir sin temores de ser removido…”. Es decir el juez Morales ratificó que su labor fue orientada a cumplir con la Constitución y señaló que las sanciones a magistrados pueden poner en riesgo una garantía de la judicatura, como lo es su independencia.
Por su parte el juez Benjamín Villafañe expresó que “los fundamentos que se invocan en aquella resolución legislativa, demuestran claramente que se nos pretende atribuir una responsabilidad política por el contenido de la sentencia, pero en base a afirmaciones meramente dogmáticas, de extrema generalidad que no guardan relación ni vinculación con las concretas circunstancias en que se tramitó y resolvió aquella causa judicial”.
Finalmente, la jueza Silvia Maurín –en el ejercicio de su derecho a defensa- señaló que “los magistrados no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias, si ellos ejercen de modo regular su actividad jurisdiccional”. La magistrado indicó que “los órganos encargados del enjuiciamiento político de los magistrados han avanzado en el análisis de la responsabilidad política de los jueces por el contenido de las sentencias judiciales únicamente si encontraban en las causas objeto de análisis algún claro desvío de poder en el ejercicio de la función jurisdiccional, y en cambio, no lo han hecho si la cuestión debatida era de estricto carácter jurídico…”

Comentá la nota