Cuáles fueron las "circunstancias atenuantes"

Para Gauna Kroeger y Sánchez Freytes el homicidio se produjo en "circunstancias extraordinarias" y por eso correspondió aplicar una moderada atenuante.
Valoraron no sólo la conducta de Freydoz antes, durante y después del crimen y las personalidades de ambos protagonistas del trágico hecho sino también las "condiciones ambientales y culturales" en las que se produjo el crimen. El presidente del tribunal sostuvo que "el drama de celos que venía soportando" Freydoz y "la actitud de la víctima", que no buscaba la conciliación, sumaron a esas circunstancias especiales. También incorporó que la mujer haya tenido que abandonar el tratamiento psiquiátrico "por imposición de Soria" y que con eso "quedó frustrado un camino que pudo haber atenuado el infierno de celos" que terminó en tragedia. Más elementos contemplados fueron el "inmediato arrepentimiento, el pedido de auxilio y la depresión grave posterior" que presentó la mujer. "En estos casos de atenuación, el autor actúa ante un hecho que lo ha vencido y arrastrado a la infracción", sumó Sánchez Freytes.

Por otra parte, descartaron la emoción violenta. "Puede haberse encontrado en un estado de exaltación nerviosa producto de la fuerte discusión pero no de la emoción violenta excusable a la que se refiere la ley penal", votó Gauna Kroeger, quien resaltó que las permanentes peleas de la pareja "por pequeñeces" en realidad evidenciaban "profundos rencores subyacentes" y eran "válvulas de escape para una presión interna por las infidelidades del marido".

También negó que el tenor de la última discusión haya sido apto para desatar una emoción violenta. "Ninguna (de las frases de pelea) fue apta para tornar el estado pasional en un acceso de emoción violenta, no parece que sea para tanto", opinó.

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