Su pareja, Perla Suquía, fue absuelta. La decisión la tomó este lunes pasado el mediodía la Cámara del Crimen Nº1 compuesta por los jueces Carlos Besi, Carlos Mattei y Mónica Rivero. El fiscal Fernando Rivarola había pedido 25 y 7 años de prisión, respectivamente.
Aquella noche del 18 de noviembre del año pasado, Bustamante estuvo en un asado, con alcohol y drogas, para festejar un campeonato de fútbol barrial. En un momento de la madrugada, peleó con López y fue duramente golpeado. Se fue del lugar y volvió en moto con su mujer, con el arma, y le pegó los tres tiros mortales.
Durante el juicio hubo miradas amenazantes hacia los familiares de la víctima y un testigo clave fue agredido esta semana porque “habló demasiado” por dos jóvenes allegados al principal acusado por “hablar demasiado”. La madre de la víctima, que tenía 25 años, expresó sus dudas y reclamó firmeza antes de la lectura de la sentencia.
El defensor de ambos acusados, Gastón Gómez, había solicitado la absolución. En el caso de Bustamante, porque dijo que actuó “en legítima defensa”. Y en el caso de Suquía, porque dijo que no tenía nada que ver con el hecho.
Para los jueces, según argumentaron en el fallo, Bustamante fue el autor del homicidio “descartando toda causal de justificación -legítima defensa o exceso en la legítima defensa- esgrimida por el defensor”.
“El relato de los hechos efectuado por Bustamante, al momento de ampliar su indagatoria, en cuanto a que al volver a la casa ubicada en calle Rio Negro 1.317, ingresa a la misma y al no encontrar la llave de la casa, se va, no encuentran correlato con la prueba objetiva colectada y menos aún con los dichos de los testigos Raul Carabajal, Carlos Hallabrin, Martín O. Gonzalez, y Paolo Vila, quienes presenciaron los momento previos y posteriores a que se efectuaran los disparos que produjeron lesiones”, remarcaron.
“El acusado volvió a la vivienda de la calle Rio Negro con la absoluta y única decisión de dar muerte a López, no resultando víctima de agresión ilegítima alguna que lo ubicara en una posición de peligro real e inminente (...) el arma de fuego utilizada y que luego de la pelea fuera a buscar, fue portada y manipulada únicamente por él, descartándose en absoluto que el uso de la misma haya sido por una necesidad racional para impedir o repeler una agresión”, argumentaron.
Sobre la situación de Suquía, analizaron que su participación criminal en el hecho no está probada. “Los
testimonios brindados en el debate no hacen posible achacarle responsabilidad alguna en el hecho traído a juicio; es más, a preguntas de las partes respecto a quien manejaba la motocicleta en la que se trasladaba Bustamante, los testigos coinciden en que Suquía iba en la motocicleta, no así en quien la conducía”, subrayaron.
También dijeron que “no está demostrada la existencia de un acuerdo para consumar el hecho” entre Bustamante y Suquía. “La sola circunstancia de haberse transportado junto con Bustamante en la motocicleta en dirección al domicilio
donde ocurriera el hecho fatal y esperado arriba de la misma, no puede interpretarse como destinado a facilitar el delito”, advirtieron.
Los jueces, a la hora de establecer la pena de 18 años de prisión para Bustamante, valoraron el hecho de “haberse entregado voluntariamente sin oponer ningún tipo de resistencia”, pero a su vez y en contraposición “haber hecho desaparecer el arma de fuego que utilizara como así haber intentado hacer desaparecer rastros de deflagración de pólvora en su cuerpo”, además del antecedente de un condena por un hecho similar “lo que demuestra su desprecio por la vida ajena”.
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