Un juzgado rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la obligación de aceptar el pago con tarjetas. "No es una sentencia determinante sino un fallo de primera instancia que sólo produce efectos en este juicio", advirtieron desde CAME, entidad que ya envió a comerciantes un instructivo de descargo
La guerra continúa y en el horizonte no se vislumbra un posible final feliz. Hace poco más de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer un fallo de primera instancia que declara constitucional la obligación deimplementar el posnet en los comercios.
Es decir, los comerciantes no pueden aceptar pagos en efectivo, solamente a través de tarjetas de crédito o débito.
Puntualmente, el Juzgado Federal de Mar del Plata rechazó totalmente el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación del fisco que determina que todas las operaciones comerciales deben cancelarse por este medio.
Ante la decisión judicial, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) advirtió que la sentencia "no es una sentencia determinante. Se trata de un fallo de primera instancia de un Juzgado Federal, que sólo produce efectos en ese juicio".
"A su vez los argumentos de la sentencia del juez federal de Mar del Plata son fácilmente atacables", señalaron desde la organización que conduce Osvaldo Cornide.
"Se citaron incorrectamente fallos de la Corte Suprema de Justicia y se identificó, también incorrectamente, la regla según la cual la AFIP estaría facultada para imponer multas por la no instalación del sistema posnet", advierte la CAME.
"El fundamento de la sentencia en cuestión se limita a citar un fallo de la Corte Suprema queexpresa que corresponde rechazar la impugnación de inconstitucionalidad si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto sobre tales extremos; lo que no responde a los argumentos expresados por la reclamante",recalcan desde la organización.
Desde la entidad reafirmaron que la AFIP no posee facultades sancionatorias concedidas legalmente ante la ausencia del sistema posnet y, por el contrario, la ley sólo le permiteestablecer incentivos para su instalación, pero no la faculta a implementar sanciones.
Por lo tanto, desde la Confederación advirtieron que es posible cuestionar individualmente la obligación de implementar el posnet en los comercios.
Un alto costo impositivo
Los bares y restaurantes son señalados muchas veces como los más reticentes a adoptar como medio de pago a las tarjetas de crédito.
Y mientras sus detractores advierten que evitan la bancarización de las operaciones paraevitar pagar impuestos, ellos se defienden afirmando que el motivo no es la evasión sino losaltos costos que representa implementar el posnet.
Lo cierto es que en realidad es una verdad a medias. Al menos así lo manifestó a iProfesional Rafael Miranda, vicepresidente primero de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), quien resaltó que es verdad que los gastronómicos busquen evitar este medio de pago pero por una cuestión no menor: el alto costo impositivo.
"Cuando todo tendría que apuntar a la mayor bancarización de las operaciones, los distintos fiscos -el nacional primero y los provinciales detrás- imponen diversos regímenes de retención", entre los que sobresalen el de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos.
El experto señaló que a esto se le suma el padrón de Riesgo Fiscal, que "aún cuando por su título no debería afectar al cumplidor, la incorporación al mismo es muy frecuente,aumentando considerablemente Ingresos Brutos y generando saldos a favor de imposible recupero".
Y advirtió: "Lo más claro es mirar una liquidación de cualquier tarjeta de crédito donde en cada lote se ven cuatro ítems, la comisión, IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, y luego su neto acreditado en la cuenta bancaria vuelve a padecer el Impuesto a los Débitos y una nuevaretención de Ingresos Brutos. Algo inimaginable en cualquier otro país".
Según Miranda, el costo de operar con este medio de pago puede rondar el 10 o el 20% -dependiendo de la jurisdicción y de la situación en el Padrón de Riesgo Fiscal-, mientras que enEuropa tiene uno del 0,5%, que corresponde exclusivamente a comisiones (ya que no tiene impuestos).
Por este motivo, concluyó que, a la hora de cobrar con tarjetas de crédito, "el costo que se torna inmanejable es el impositivo" y recordó que esto no sucede con las de débito ya que su costo es totalmente inferior.
Un instructivo y un descargo a favor de los comercios
En tal sentido, la CAME puso oportunamente a disposición de los comerciantes uninstructivo con un modelo de descargo.
En primer término, advierte a los comerciantes que deberán dejar textualmente asentado en las actas de constatacion que "la falta del medio electrónico de pago para tarjetas no constituye una infracción en los términos del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal".
Asimismo, el titular del negocio debe dejar constancia en el acta que "la AFIP no posee facultades para sancionar a este comercio por la falta de pago para tarjetas de débito".
En tanto, el titular del comercio sólo debe firmar el acta de constatación si se incluyen lasfrases antes mencionadas. Caso contrario, se debe negar a hacerlo.
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