Es Ley la Creación del Registro de Empleo Puntano

Es Ley la Creación del Registro de Empleo Puntano

La polémica Ley que establece la creación del Registro de Empleo Puntano fue sancionada este miércoles por las dos Cámaras Legislativas de la Provincia.

 

En Diputados, la norma recibió el apoyo de los legisladores de Compromiso Federal y el bloque Frente para la Victoria. Alcanzó los 23 votos positivos y 15 negativos.

Inmediatamente pasó al Senado, cuya última sesión del año comenzó el martes pero pasó a cuarto intermedio hasta que culminó la reunión de la Cámara baja, que lo aprobó por unanimidad.

La senadora Mabel Leyes afirmó que al proyecto “lo debemos evaluar dentro de un contexto socio económico general que está viviendo el país, donde advertimos la gran necesidad de empleo, y esta situación lamentable y preocupante que tiene nuestro país, es lo que marca que las distintas provincias hermanas, también están atravesando situaciones socio económicas difícil, motivando que lleguen o elijan a nuestra provincia para poder vivir y tener su trabajo”.

En su alocución como miembro informante, la legisladora agregó: “Esta situación es la que ha motivado que el gobierno haya creado, este registro de empleo puntano donde dice claramente a las empresas o empleadores se les cobrará un 10 por ciento en caso de que no se cumpla con el empleo otorgado como lo determina el artículo 6 de nacidos o mínimo cinco años de residencia en la misma”.

En ese sentido, apuntó contra Cambiemos, por la denuncia por discriminación presentada ante el Inadi contra el gobernador Alberto Rodríguez Saá: “En ningún momento se está discriminando a nadie, solamente se evidencia la preocupación de nuestro Gobernador por la contención y dignidad de vida y prioridad de empleo que deben tener cada uno de los puntanos, los que han nacido y los que han elegido hace muchos años nuestra tierra para vivir”.

“Por eso es preocupante que no entiendan el concepto de puntanidad, el bloque Cambiemos votando por la negativa del proyecto, ellos tratan anteponiendo la bandería política al bien común defendiendo lo indefendible cuando se refieren al gobierno nacional. Se olvidan que tienen una banca votados por aquellos puntanos nacidos y los que eligieron vivir y sin embargo ahora no les interesa votar este registro que protege la mano de obra de nuestros habitantes. tenemos que defender la familia puntana y que no se hagan los sordos porque el gobernador no discrimina y en cada uno de sus discursos dice que puntano es el que nació y eligió hacerlo”, enfatizó la legisladora del departamento Belgrano.

La Ley completa

CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPLEO PUNTANO

ARTÍCULO 1º. CRÉASE el Registro de Empleo Puntano, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto del Gobierno de la provincia de San Luis u organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, quien será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que toda aquella persona humana y/o jurídica que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, ostente la calidad de empleador, deberá inscribirse en el Registro de Empleo Puntano, dentro de los TREINTA (30) días de Reglamentada la presente Ley. Dicha obligación alcanzará, asimismo, y por idéntico plazo, a quienes adquirieran tal condición en el futuro.-

ARTÍCULO 3º.- Exceptúese de lo establecido en el Artículo precedente, a los siguientes sujetos:

• Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de servicios a título oneroso;

• Empleadores del personal de servicio doméstico.-

ARTÍCULO 4º.- El Registro se realizará a través de un sistema de declaración jurada virtual, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, requiriéndose, mínimamente, la siguiente información:

a) Datos identificatorios del empleador:

- Persona humana (nombre, datos de inscripción tributaria, domicilio, rubro y/o actividad);

- Persona jurídica (datos de la empresa y/o sucursal en la Provincia: denominación, domicilio, constancia de inscripción registral y tributaria, objeto y/o actividad);

b) Nómina, datos personales, forma y fecha de contratación y remuneración bruta mensual de empleados.

Toda modificación relacionada a los puntos precedentes, como asimismo la pérdida de la condición de empleador, deberán ser informadas mediante el referido procedimiento, conforme lo establezca la Reglamentación respectiva.-

ARTÍCULO 5º.- Establécese que todo empleador deberá abonar al Registro, una tasa mensual equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración bruta mensual, por cada empleado en relación de dependencia, conforme lo establezca la Reglamentación respectiva.-

ARTÍCULO 6º.- Exceptúese al empleador de lo establecido en el Artículo precedente, en los siguientes supuestos:

a) Personal nacido en la Provincia o que tenga como mínimo CINCO (5) años de residencia en la misma;

b) Personal con especialidades de comprobada escasez en la Provincia;

c) Personal que se encontrare declarado al momento de entrada en vigencia de la presente Ley.-

d) Personal egresado de Escuelas Técnicas, Institutos de Formación Superior, Universidades Provinciales y Universidades Nacionales radicadas en el territorio de la Provincia.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimiento previstos en la Ley N° V-0490-2005 Código Tributario Provincial y normativa vigente.-

ARTÍCULO 8º.- El producido de la tasa y sus accesorios serán afectados al pago de salarios de los servicios de salud, educación y seguridad que presta el Estado Provincial. A tal fin se faculta al Ministerio de Hacienda Pública a la apertura de una cuenta recaudadora en el Agente Financiero del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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