La causa judicial se inició por una presunta estafa en la venta de un coto de caza, cuyo último comprador fue el empresario Rodolfo González (foto). Los accionistas de una sociedad propietaria del coto advirtieron que la venta no se podía realizar.
El abogado José Cedrún Gutiérrez solicitó una nueva declaración de la escribana santarroseña Ana María Picca para que responda una pregunta clave en una causa que involucra una presunta estafa con la venta de un coto de caza. Picca ya declaró el año pasado, pero en sus intervenciones no explicó su tarea en algo que la podría comprometer.
La causa penal -que sostiene Cedrún Gutiérrez- se sigue contra Antonio Lopez Mallo (procesado), Carolina Pizarro, Pablo Pizarro y Rodolfo González a quienes los acusa del presunto delito de estafa.
Para la venta de ese coto de caza se habrian fraguado asambleas de la sociedad propietaria del mismo. Precisamente algunos de los accionistas advirtieron de esa maniobra, pero la venta se realizó igual. La escribana Ana María Picca debió dejar constancia de la advertencia de esos problemas, a través de una “minuta insistida”.
Cedrún Gutiérrez reiteró en el escrito que solicita la nueva declaración de la escribana Picca, el pedido de indagatoria para los cuatro, López Mallo, los Pizarro y Gonzalez. Desde el año 2010 que lo pide.
La venta
El coto de caza “Loma Negra” era propiedad de Macarena Ranch S.A., una sociedad integrada por los españoles Gonzalo Jiménez Rodríguez Villa, Luis Alberto Bello Contreras y Antonio Gabriel López Mallo, este último apoderado de la firma.
López Mallo fue designado como presidente del directorio de la firma dado que era el único de los tres que residía en Argentina. Sin embargo, en el año 2010, de acuerdo con la versión del abogado José Bibiano Cedrún Gutiérrez (quien representa a Rodríguez Villa y Bello Contreras), López Mallo “instrumentó una maniobra fraudulenta”, “falsificó actas de asamblea y de directorio” y vendió el campo a Pablo y Carolina Pizarro, dos hermanos que actualmente viven en Santa Rosa, por la suma de “120.000 dólares”.
El inmueble había sido ofrecido inicialmente a la venta en 2.700.000 dólares, pero se fue reduciendo -en la oferta en Internet- a 375.000 dólares. Al poco tiempo, el coto fue comprado por Rodolfo Nelson González en 150.000 dólares.
La escribana de aquella operación, Paola Montero, fue acusada de incumplimiento de deberes de funcionario público y defraudación por administración infiel. Además, recibió en el mes de marzo del año pasado un apercibimiento del Colegio de Escribanos a raíz de su intervención notarial en la venta del coto.
Montero fue procesada en un primer momento por el TIP. El juez Pablo Balaguer dijo que las firmas de los dos socios españoles de López Mallo (quienes estaban fuera del país) eran “burdas” imitaciones y que el 14 de septiembre de 2010 la escribana Montero recibió una carta documento en la que le advertían que se abstuviera de cualquier actividad notarial con ese inmueble rural. Montero igualmente inscribió el bien a favor de los hermanos Pizarro el 16 de septiembre de 2010. Después el juez Daniel Saez Zamora la sobreseyó.
Picca, otra vez
Gutiérrez señala que la escribana “luego de haber dejado constancia expresa de la irritación que le provocó la convocatoria y el concepto negativo que tiene para con algunos abogados -los que la obligamos a sentarse como un testigo ante la Justicia-...”, realizó una serie de definiciones.
El abogado las enumera. Afirma que “intentó dar una clase magistral sobre el estudio de títulos (claro, que sin lograrlo) y sin duda para callar lo que no hizo -asi dijo entre otras consideraciones: ‘el estudio de títulos es un acto preescriturario recomendado por la jurisprudencia para probar la buena fe del tercera sub adquirente a título oneroso (sic) que el estudio de títulops estudia que los dominios no sean revocables...”.
Cedrún afirma que Picca refiriéndose al pedido si realizó o no la “minuta insistida” dijo: “es un error porque no existe en el Codigo Civil ni en ninguna legislación provincial, ni la cita la jurisprudencia...no forma parte del acto escriturario y solo sirve para actos lìcitos cuando se usa”.
Además la escribana -sostiene Cedrún en su escrito- qdij oque “el Escribano a veces hace un asesoramiento verbal sobre un dominio revocable...para evitar ser resposanble civilm ente si deja constancia del asesoramiento por escrito y ello es firmado por el interesao, se hace a voluntad del escribano , es parte de sus papareles privados. Se iusa para dminios que pueden ser revacados....” y que el tema de la ‘minuta insistida’ es “una recomendación doméstica””.
Cedrún refuta estos dichos con la cita de la escribana Mónica Necchi en la revista In Iure,al hablar de la ‘Responsabilidad Notarial”’. “No habiendo prohibición legal y el acto podría resultar atacable o causar perjuicio, el notario deberá solicitar la firma de minuta insistida que le servirá como prueba al notario de su actuar diligente en el asesoramiento....”.
El abogado señala que la escribana Picca “ no dejó constancia en el contexto globlal de su declaración que la minuta insistida no se materializó ’porque no tenía sentidosu realización’, pero dejó constancia ante su arrogante sapiencia que en esa escritura no hay acto revocable alguno, sin saber que los dueños del Coto de Caza ‘Loma Negra’ que fueron estafados se encuentran avocados y en plena actividad sumarial tratando ese tema antela Justicai Civil de esta jurisdicción”.
Además, Cedrún Gutiérrez dijo que Picca no respondió a la pregunta si puso en conocimiento de Rodolfo Nelson González de la carta documento que le remitió Amado Gigante advirtiendo sobre la venta del coto “Loma Negra”. El abogado dice que en la respuesta, Picca no contestó aquella pregunta. Por eso pide que se la cite nuevamente.
Cedrún recordó que pidió la declaración de la escribana Picca por los dichos de Rodolfo González, quien dijo que antes de adquirir la propiedad encomendó la tramitación a la men cionada profesional.
Precisó que “el 26 de noviembre de 2010, (Picca) fue intimada por el apoderado de los accionistas mayoritarios de Macarena Ranch S.A.para que se abstuviera de toda activia notairal que involucre al campo Loma Negra, propiedad de diucha sociedad. No obstante se haya inscripto la escritura emitida por la escribanía Montero/Wallace por una medida judicial en sede penal que se encuentra actualmente apelada al Superior...”. Señala que esa propiedad se fue ofreciendo en venta e hipoteca en condiciones no autorizadas por sus genuinos titulares, a fin de evitar afectar a terceros y generar futuras nulidades, como así también que su accionar permita la producción y la continuidad de las actividades.
El abogado remarca que “el Derecho Notarial remite a casos cual el presente que un buen escribano hace firmar a su cliente lo que es conocido como minuta insistida donde se deja constancia del debido asesoramiento que ha brindado a su cliente sobre la situación del inmuebel y los accidentes que se hayan producido en el mimso antes de inscribirse la escritura traslativa de dominio”.
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