Corte Suprema ordena la paralización de planta embotelladora por infringir resolución de calificación ambiental

Corte Suprema ordena la paralización de planta embotelladora por infringir resolución de calificación ambiental

El máximo Tribunal estableció que el actuar de la empresa vulnera el derecho de la comunidad a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que ordenó, entre otros, a la Seremi de Salud del Maule realizar una nueva fiscalización con el objeto de determinar si la recurrida cumple con las condiciones impuestas en la resolución de calificación ambiental, en relación a la emisión de malos olores de riles sin tratar.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Embotelladora Metropolitana SA y le ordenó paralizar el funcionamiento de la planta emplazada en la comuna de Colbún, por modificar su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (riles), sin contar con la resolución de calificación ambiental.

El fallo señala que en virtud del principio precautorio de la Ley N° 19.300, contemplado en el Mensaje de la referida Ley y en diversos Tratados Internacionales de Derecho Ambiental, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, ‘Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente’.

La resolución agrega que, sería un contrasentido aprobar la modificación de un proyecto que esté en incumplimiento no solo de su RCA y la norma de emisión correspondiente, bajo el supuesto de la presentación del Plan de Cumplimiento Refundido, el que como ya se ha referido no está previsto en nuestra legislación.

Para la Corte Suprema, los actos impugnados a través del recurso de autos se tornan en arbitrarios e ilegales y vulneran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente. En virtud de ello, y en consideración al carácter de procedimiento de urgencia del recurso en estudio, resulta de conveniencia otorgar la cautela solicitada, acogiendo la acción impetrada en la forma como se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por la actora, y se ordena:

(i) La paralización de las faenas de la empresa recurrida por infracción a la RCA 67/2008.

(ii) Que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá dar curso progresivo al procedimiento sancionatorio en atención al incumplimiento y resolver a la brevedad lo que en derecho corresponda.

Asimismo, la SEREMI de Salud de la Región del Maule deberá realizar una nueva fiscalización con el objeto de determinar si la planta recurrida cumple con las condiciones impuestas en la Resolución de Calificación Ambiental, en relación a si persiste la emisión de olores propios de Riles sin tratar.

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