El máximo tribunal de la Provincia resolvió suspender el decreto que reglamenta el uso de estos fondos por parte de los municipios.
Con la cautelar en vigencia, el máximo tribunal deberá expedirse sobre la cuestión de fondo del conflicto, que es declarar o no la inconstitucionalidad del decreto.
La Corte tomó esta decisión luego de que en el mes de abril el intendente radical, patrocinado por los abogados Víctor Quinteros y Jorge Brizuela, presentara un planteo de inconstitucionalidad del decreto 202/13 (ver aparte) que reglamenta el artículo 5 de la ley de Regalías Mineras. Asimismo, el intendente y sus abogados presentaron un recurso de amparo para que se suspenda el decreto provincial hasta tanto la Corte resuelva la cuestión de fondo.
El argumento de la presentación judicial era que la nueva reglamentación violaba las garantías constitucionales de los municipios.
CUESTIÓN DE FONDO
Con la cautelar en vigencia, la Corte deberá expedirse si el decreto es o no inconstitucional. Para eso deberá correr traslado al Ejecutivo provincial para que exprese su postura al respecto.
Decreto polémico
El decreto 202/13 reglamenta el artículo 5 de la ley de Regalías Mineras N° 5128. Dicho artículo hace referencia a cómo y en qué deberán usar los distintos municipios de la provincia los fondos de regalías mineras. En ese sentido, el artículo señala que los fondos se usarán para obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas.
La reglamentación prevé que para el uso de los fondos de regalías, los municipios deberán remitir proyectos a la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo para su tratamiento y evaluación antes de su ejecución.
La oposición cuestionó la reglamentación. Sin embargo, con el decreto en vigencia, varios intendentes presentaron proyectos a la Unidad de Gestión.

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