La Corte Suprema de Justicia acogió favorablemente un recurso extraordinario planteado por LA ARENA, en el marco de una demanda de amparo presentada por el entonces ministro de Gobierno provincial, Juan Carlos Tierno, quien demandaba el derecho de réplica respecto de una publicación efectuada por este diario.
La cuestión se originó en la demanda que Tierno planteó con motivo de una publicación efectuada el 23 de abril de 2005, en la cual se daba cobertura a sus declaraciones contra la jueza Verónica Fantini, contrariado por el fallo que ésta dictó desestimando su querella contra un grupo de periodistas.
Aún cuando el planteo del ex ministro -y luego depuesto intendente santarroseño- abarcaba varios aspectos más, la demanda fue acogida, en primera y segunda instancia, en razón de considerarse que existió inexactitud o agravio en tres puntos, a saber: que no se probó que Tierno acusara de "falta de ecuanimidad" a la jueza; que la noticia mencionaba la supuesta existencia de un "conflicto de poderes" desatado por la actitud del funcionario; y que éste denunciara a la magistrada por prevaricato.
La postura de LA ARENA al defenderse fue sostener que efectivamente Tierno había efectuado esas manifestaciones, y que la mención de un eventual conflicto de poderes no se ponía en su boca, sino que era una interpretación del cronista. Sobre este último punto, y con singular gravedad, el juez que falló en primera instancia había sostenido que el derecho de réplica procede no sólo en caso de informaciones inexactas o agraviantes, sino también "contra expresiones sobre hechos de trascendencia política".
"Razones formales".
Este diario también sostuvo que resultaba contrario al principio republicano y a la libertad de prensa otorgar el derecho de réplica a un funcionario público cuando no se ha acreditado en modo alguno que éste se viera objetivamente 'afectado' por las publicaciones, requisito impuesto por la Corte Suprema en el fallo "Petric".
La Corte subraya que el STJ, al llegarle el caso, lo desestimó "por razones formales, sin examinar las cuestiones constitucionales propuestas", ya que sostuvo que en el recurso respectivo no se explicaba en qué había consistido el error de los jueces inferiores.
Al descalificar ese criterio, la CSJN sostiene que "en la presente causa, el comportamiento seguido por el Tribunal Superior resulta, en verdad, ambivalente. Por un lado, la decisión desestimatoria del último recurso provincial puede ser atribuida tanto a fallas en su fundamentación atribuibles a la parte que lo intentó, como a la estrechez con que el artículo 261 del Código Procesal provincial reglamenta los motivos que habilitan la jurisdicción del Tribunal Superior. Por otra parte, el mismo Tribunal Superior concedió posteriormente el recurso extraordinario federal, para lo cual acudió a los lineamientos sentados por esta Corte en el ya mencionado precedente "Di Mascio", admitiendo que la anterior desestimación había sido decidida "estando en presencia del conflicto entre dos derechos de rango constitucional" referido por la recurrente".
"Esta última resolución -sostienen- implica el reconocimiento de que, bajo la doctrina "Di Mascio", el Tribunal Superior se encontraba obligado a decidir el punto federal y no lo había hecho", ello pese a que "la cuestión constitucional fue sostenida por el diario "LA ARENA" en todas las instancias y, especialmente, en el recurso por ante el Tribunal Superior".
Cuestionamiento.
Por ello concluyeron en que "corresponde dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior, pues debe entenderse que la negativa a expedirse sobre las cuestiones constitucionales propuestas no se debió al defectuoso cumplimiento de exigencias que la parte interesada pudo razonablemente cumplir, sino a requisitos que la ley procesal de la provincia, tal como ella fue aplicada por el Tribunal Superior, puso fuera de su alcance y, por consiguiente, de la jurisdicción de esta Corte para, eventualmente, ejercer su jurisdicción apelada".
El fallo, que lleva la firma de los ministros Fayt y Argibay, acoge así el dictamen que previamente había formulado la Procuración de la Corte, y representa un severo cuestionamiento a la actuación del máximo tribunal pampeano, que reincide así en un defecto que ya le había sido señalado en casos anteriores.
En tanto, y a casi seis años de iniciado el expediente, la falta de resolución en un plazo razonable -acorde con el juicio de amparo- representa de por sí una violación a los derechos de ambas partes de acceder al servicio de justicia.
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