La Corte de Justicia provincial emitió cuatro fallos contra OSEP

La Corte de Justicia provincial emitió cuatro fallos contra OSEP
Anteriormente, el máximo tribunal de justicia realizaba una o dos sentencias en el mismo tiempo.
El acceso a la Salud es uno de los derechos fundamentales de las personas. Más aún, aquellas con discapacidad y los niños se encuentran doblemente beneficiadas porque gozan del amparo de convenciones internacionales, como la de los Derechos del Niño y de las Personas con Discapacidad, que tienen rango constitucional en la República Argentina. No obstante, en el último año, la Corte de Justicia de Catamarca tuvo que emitir entre 4 y 5 fallos, ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), dé la cobertura que corresponde a los afiliados que presentaron la demanda pertinente.

Se trata de casos de personas con discapacidad o con patologías muy delicadas, cuyo tratamiento o necesidad de algún medicamento o equipamiento específico es demasiado oneroso. José Cáceres, ministro decano del supremo tribunal catamarqueño de Justicia, explicó que las leyes de protección social del afiliado también obligan al Estado a cumplir. En última instancia, remarcó que se podrá dirigir a los organismos nacionales para que se cumpla un mandato constitucional de protección de la Salud y los Derechos Humanos.

“En algunos casos, las Cortes mandan de oficio a pagar a quien tiene la obligación primaria de la salud en la Nación y después en la Provincia, aunque los municipios grandes también tienen esta obligación”, describió.

Además, el magistrado aseguró que las obras sociales, sean públicas o privadas, incumplen, a veces por negligencia, por burocracia o por crisis económica que tienen internamente, y obligan al afiliado ir a la Justicia. Para Cáceres, se trata de un gasto doble para el afiliado, ya que tiene que cubrir parte de los gastos de medicamentos y pagar a un abogado para reclamar la atención que le corresponde.

“Esta problemática existió casi siempre. Se emitía un fallo por año o cada dos años. Ahora se recrudeció la falta de prestaciones obligatorias que tiene, en este caso concreto, OSEP. Normalmente se incumple en problemáticas de relaciones costosas, en la provisión.

Debe haber como 4 ó 5 fallos en el último año. Antes, esa cantidad de sentencias se emitían en 2 años. No hubo fallos hacia otras obras sociales o prepagas, porque tales demandas no entran a la Corte de Justicia sino en los tribunales de grado o, en otros casos, en la Justicia Federal, por algún incumplimiento de alguna ley de competencia federal. La Corte de la Provincia, en la práctica, puede tener casos como los de OSEP, como un ente administrativo. En los casos de negación de prestación por parte del Estado sin tener obra social, algunos jueces obligan al Estado a cumplir con las leyes de la salud pública”, precisó.

El ministro Cáceres advirtió que la problemática (en relación con la crisis socioeconómica) y el alto costo que están teniendo los insumos, a veces hacen que las obras sociales incumplan. Al respecto, comentó que la respuesta de casi toda la Justicia Provincial y de la Corte de Justicia de la Nación, actuó, en la medida de lo posible, con la celeridad que el caso requiere. De esta manera, aseguró el juez, se solucionó esa falencia del Estado y de las obras sociales de proveer los medicamentos, elementos y prótesis necesarias para la salud y una mejor calidad de vida.

“Recientemente, en Río Negro se emitió un fallo también contra una obra social y la obligaron a proveerle al afiliado un equipo de oxígeno portátil. En alguna medida –no digo que haya abogados especializados en esta temática-, hay una literatura interesante sobre el amparo y las obras sociales en las prestaciones. Es constante esta cuestión en las obras sociales, más aún por el tema de costos y concesiones”, señaló.

Medidas

El máximo tribunal catamarqueño remarcó en cada uno de sus fallos que el reconocimiento y protección de la salud surgen de varias disposiciones de la Constitución Nacional, como así también de tratados internacionales sobre derechos humanos y de personas con discapacidad. El pasado 20 de septiembre, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió ordenar a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) la entrega de una silla de ruedas de determinadas características, en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento del Artículo 239 del Código Penal. El beneficiario es un adolescente que padece una discapacidad motriz.

En el fallo, los magistrados asentaron que la Ley Nacional 22431 estableció un Sistema de Protección Integral a favor de las personas con discapacidad, a fin de regular todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad (atención médica, educación y seguridad social). Sin embargo, hasta la fecha, la OSEP aún no concretó tal entrega. Ante esta irregularidad, la Obra Social fue sancionada con la multa de $100 diarios hasta que se efectúe la entrega. Desde OSEP, el año pasado, habían informado que se había logrado la adquisición de una silla de ruedas "premium" por un valor de $204.000, la cual se entregaría el pasado 6 de febrero. A pesar de la multa impuesta, que ya superó los $10.000, la silla sigue sin aparecer. La madre del adolescente volvió a presentar una demanda penal y solicitó el incremento de la multa.

Recientemente, la Corte resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por un afiliado de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP). De este modo, se ordenó brindar cobertura asistencial total del medicamento Tobramicina inhalatoria Bridul de Laboratorio Tuteur por todo el tiempo que, conforme fundando criterio médico, le sea indicado al recurrente, además de las costas.

El paciente adujo que desde su nacimiento padece de esta grave enfermedad y contó que un hermano suyo, que también padecía de la misma patología, falleció cuando tenía 4 años. La fibrosis quística es una enfermedad crónica de tipo que genera ocasionalmente exacerbaciones respiratorias. El paciente de 35 años, durante su niñez y adolescencia, sufrió limitaciones de diversa índole.

En 2006 obtuvo el certificado de discapacidad tipo visceral moderado y permanente, el cual fue expedido por la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad. De este modo, obtuvo la cobertura sin cargo de la medicación mensual y de los tratamientos endovenosos domiciliarios, indicados dos o tres veces al año.

En 2012, el estado pulmonar de este joven disminuyó y por ello se indicó la droga original –tobramicina Bridul de laboratorio Tuteur- y no así las drogas genéricas que la Obra Social le proveía. Este medicamento, recetado con anterioridad le garantiza una mejor calidad de vida y el estándar más alto de tratamiento, razón por la cual OSEP no puede negarse mediante silencio ni tampoco otorgar otro medicamento producido por distinto laboratorio, indica el fallo. Sin embargo, el afiliado recibió por parte de OSEP la medicación de la marca Tobi, la cual no es la indicada por el médico que trata su enfermedad.

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