La Corte se declaró competente en el litigio con La Pampa e intimó a Mendoza

La Corte se declaró competente en el litigio con La Pampa e intimó a Mendoza
El máximo tribunal del país le dio un plazo de 60 días a la provincia y al Estado nacional para que informen qué hicieron para que se cumpla el convenio marco que ambas partes firmaron con La Pampa en 2008.

La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para intervenir en la causa que enfrenta a las provincias de Mendoza y La Pampa. Incluso intimó a Mendoza y al Estado nacional para que en 60 días informen qué hicieron para que se cumpla efectivamente el convenio marco que ambas partes firmaron con La Pampa, el 7 de agosto de 2008.

En el mismo se le asegura a esta última provincia "un mínimo de escorrentía permanente sobre el río Atuel en el límite interprovincial, hasta la concreción y puesta en marcha de las obras previstas en las cláusulas cuarta y sexta", referidas a la impermeabilización de los canales marginales.

La resolución del máximo tribunal del país está firmada por el presidente del cuerpo, Ricardo Luis Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, y es en respuesta a la demanda por daño ambiental colectivo que el abogado Miguel Angel Palazzani -en su condición de "afectado" y "vecino" pampeano- presentó a fines de 2010 contra Mendoza para que cese "en las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvioecológico del río Atuel Inferior". Por otro lado solicita que adopte, "en un plazo razonable", las medidas pertinentes que "garanticen el uso equitativo de sus aguas respecto de los habitantes de La Pampa".

La decisión de la Corte, firmada el martes y conocida ayer, llega justo cuando el gobierno pampeano se apresta a iniciar este mes una demanda contra Mendoza por el incumplimiento del convenio mencionado y por el daño ambiental que ha provocado al no soltar sistemáticamente aguas del río Atuel.

No obstante, ambas demandas van por caminos separados.

No a la cautelar

El tribunal le denegó el pedido a Palazzani, quien le requirió a la Corte que dictara una medida cautelar a fin de que Mendoza "adopte las medidas adecuadas para garantizar el mínimo caudal fluvioecológico del río Atuel" en La Pampa.

"Aparece prematuro impartir una orden genérica de la naturaleza pretendida sin siquiera haber oído" a Mendoza, determinó el máximo tribunal.

La parte resolutiva de fallo dice textualmente:

* Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

* Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Mendoza, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de 60 días (NdeR: este plazo lo fija el Código Procesal Civil de la Nación cuando la demandada fuera la Nación, una provincia o una municipalidad). Para su comunicación al gobernador (Francisco Pérez) y al fiscal de Estado (Javier Fernández), líbrese oficio al juez federal de turno de la ciudad de Mendoza.

* Citar al Estado Nacional y a la Provincia de La Pampa para que, dentro del plazo de 60 días, comparezcan a tomar en la causa la intervención que pudiera corresponderles. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y al juez federal correspondiente a los fines de notificar al gobernador (Oscar Mario Jorge) y al fiscal de Estado (José Alejandro Vanini).

* Denegar, por prematura, la consideración de la medida cautelar solicitada.

* Requerir a la Provincia de Mendoza que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, informe al Tribunal sobre siguientes puntos:

1) Si el convenio marco suscripto el 7 de agosto de 2008 con la Nación y la Provincia de La Pampa fue ratificado por la Legislatura provincial o, en su defecto, cuáles fueron las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo local para lograr ese propósito.

2) Si elaboró los proyectos ejecutivos para las obras de "impermeabilización de las redes principales de riego del río Atuel en San Rafael, General Alvear y Carmensa", y de "recrecimiento definitivo del canal marginal del río Atuel tramo IV", para poder transportar el mayor caudal destinado a La Pampa, en ambos casos con el correspondiente informe ambiental.

3) Si culminó la ejecución del "canal marginal del río Atuel tramos II, III y IV", contemplando en los dos primeros tramos un caudal de diseño tal que permita la conducción de las aguas destinadas a La Pampa.

4) Si elaboró, junto con La Pampa, el proyecto ejecutivo de las obras de conducción entre el partidor de Carmensa (última toma de riego de las áreas regadas de Mendoza) y el área de La Puntilla, con el correspondiente informe ambiental, y el diseño de las redes freatimétrica y de medición de caudales a instalar en el sistema.

* Requerir a la Provincia de La Pampa que, dentro del plazo fijado para contestar la citación dispuesta en el punto tercero, informe al Tribunal si el Poder Ejecutivo provincial cuenta con autorización legislativa para poder efectuar inversiones en territorio mendocino, a todos los efectos del convenio marco referido en el considerando sexto de este pronunciamiento.

* Requerir al Estado Nacional, que dentro del plazo fijado para contestar la citación dispuesta en el punto tercero, informe al Tribunal si se ha otorgado asistencia financiera a las provincias de Mendoza y La Pampa para la ejecución de las obras previstas en el citado convenio marco, y si se ha constituido la "Unidad de Coordinación Técnica del Río Atuel" y, en tal caso, si se han cumplido las acciones contempladas en la cláusula décima de ese instrumento.

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